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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410762 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 15 de enero de 2010 el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 201- 2009-PCM, otorgado a la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, para la presentación del informe fi nal y el plan de desarrollo integral para la zona al Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, de la Mujer y Desarrollo Social, Energía y Minas, Educación, Justicia, Salud, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 444038-2 Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Director de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2010-PCM Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2010; Que, el artículo 17° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros sea el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19º de la precitada Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director General de la Oficina de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a su función de Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, a fi n de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, así como la implementación de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG y las Directivas de Ejecución del Proceso Presupuestario y normas conexas, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario delegar en el Director de la Ofi cina de Administración la facultad de designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros creadas y por crearse durante el ejercicio presupuestal 2010; Con el visado del Secretario General y de los Directores de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobación de la propuesta de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático indicada en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, así como las facultades y atribuciones en materia presupuestal que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros y las acciones administrativas de gestión y de resolución, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2010, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2010.