Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410777 I” de matrícula PL-17414-CM otorgado al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS mediante Resolución Directoral N° 007-99-CTAR-LL/DIREPE ampliado mediante Resolución Directoral N° 042-2000-PRE/P. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-12 Otorgan a Concentrados de Proteínas S.A.C. licencia para la operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 990-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto, los escritos con registro N° 00092716-2009 de fechas 19 de noviembre y 04 de diciembre del 2009, presentados por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 205-2006- PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que a través de Resolución Directoral N° 102-2008- PRODUCE/DGEPP de 15 de febrero del 2008, se otorgó a CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana “A”, Lote N° 04, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral N° 175-2009- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2009, se renovó la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. por el plazo de un (01) año y por una sola vez, para culminar la instalación de su planta de harina de pescado residual para el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano ubicada en la Manzana “A”, Lote N° 4, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. solicita licencia para la operación de una Planta de Harina Residual autorizada mediante Resolución Directoral N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP, renovada con Resolución Directoral N° 175-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 019-2009-PRODUCE/DIGAAP del 02 de diciembre del 2009, señala que la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación correspondientes a una planta de harina de residuos de productos hidorbiológicos de 5 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial ubicado en la Manzana “A”, Lote N° 4, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 667- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolución Ministerial N° 205- 2006-PRODUCE y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos (residuos sólidos), provenientes de las actividades pesqueras de consumo humano, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Manzana A, Lote N° 04, Zona Industrial 27 de octubre en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación N° 019-2009-PRODUCE/ DIGAAP del 02 de diciembre del 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción - Región Ancash y consignar en