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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410776 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado mediante R.D. Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 989-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00052287 y 00078109, de fecha 14 de julio de 2008 y 04 de junio de 2009 respectivamente, presentado por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, y el escrito de Registro N° 00045143 de fecha 08 de junio del 2009 presentado por la Directora Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante escrito del visto de fecha 14 de julio de 2008, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS presenta el anexo 1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 11 de junio de 2008, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO I” de matrícula PL-17414-CM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, declaró sin indicar si existe o no diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, consigna 40.81 m3; Que, mediante Ofi cio N° 4595-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 27 de octubre de 2008, remite el documento enviado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, adjuntando entre otras, la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega CV- 0129-08 de fecha 06 de octubre del 2008, donde certifi ca que se realizó la verifi cación de capacidad de bodega de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO I” de matrícula PL-17414-CM, observándose que la capacidad real de bodega es de 69.89 m3; Que, mediante Ofi cio N° 5510-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre del 2008, se comunicó al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, que la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO I” de matrícula PL-17414-CM presenta diferencia entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca mayor al 3%; en consecuencia ante tal incumplimiento, se comunica la iniciación del procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Ofi cio que fue devuelto el 06 de noviembre de 2008; Que, a tal circunstancia, se le ofi cia a la Dirección Regional de la Producción, Gobierno Regional de Lambayeque para que con carácter de muy urgente se sirva disponer, la entrega al administrado del Ofi cio N° 3523-2009-PRODUCE-Dchi de fecha 19 de mayo del 2009, mediante el cual se le comunica a aquél el inicio del procedimiento de caducidad, dándole 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado para que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante escrito del visto de fecha 04 de junio de 2009, el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, comunicó que en ejercicio de su derecho constitucional de petición, a través del expediente administrativo que obra ante el superior jerárquico solicitó la corrección de la medida de bodega de la citada embarcación; Que, a través del Ofi cio N° 5952-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de setiembre del 2009, se le solicitó información a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción sobre el expediente referido en el acápite anterior; a lo cual la Procuraduría contesta a través de Ofi cio N° 826-2009-PRODUCE/PP de fecha 29 de setiembre del año en curso que, mediante Resolución N° 6 de fecha 27 de agosto del 2008, el 22° Juzgado Civil de Lima confi rmó la resolución que declaró nulo todo lo actuado e improcedente la demanda interpuesta por JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS; Que, bajo tales consideraciones, con fecha 06 de octubre del 2009, mediante Ofi cio N° 6251-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi se le ofi cia al administrado a fi n de que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con presentar la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO I” de matrícula PL-17414-CM, en virtud de la información alcanzada por la Procuraduría Pública del PRODUCE y de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE. Dicho ofi cio fue notifi cado correctamente el 12 de octubre del 2009; Que, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega N° CV-0129-08, emitida el 06 de octubre del 2008 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se determinó que, en la inspección realizada el 03 de setiembre de 2008, la capacidad de bodega era de 69.89 m3; Que, la información contenida en la referida constancia difi ere a la capacidad de bodega reconocida en el permiso de pesca otorgado al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS mediante Resolución Directoral N° 007-99-CTAR-LL/DIREPE, ampliado mediante Resolución Directoral N° 042-2000-PRE/P el cual estableció en 34.44 m3 la capacidad de bodega de la E/P “NIÑO DEL MILAGRO I” de matrícula PL-17414-CM; Que, en ese orden de ideas, el administrado no ha cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en efecto, simplemente se limitó a señalar que viene tramitando ante el 22° Juzgado Civil de Lima, expediente N° 06472-2008, una controversia judicial que vincula la corrección de capacidad de bodega de la citada embarcación, donde el Ministerio de la Producción tiene la calidad de litis consorte , y que además, en ejercicio de su derecho constitucional de petición, a través de expediente administrativo que obra ante el superior jerárquico se ha solicitado la corrección de la capacidad de la citada embarcación; Que, sin perjuicio de ello, aun cuando mediante Ofi cio N° 6251-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 12 de octubre del 2009) se requirió a los administrados que acrediten la regularización de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 007- 99-CTAR-LL/DIREPE ampliado mediante Resolución Directoral N° 042-2000-PRE/P; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 702- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO