TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410774 Suspenden los efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de diciembre del 2009 Visto la Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009, expedida por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011-2007- PRODUCE/DGEPP, del 09 de enero del 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en el Ofi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Ofi cio Nº 1535- 06 1JPL/VES de Registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON JOSE con matrícula CO-15861- PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 314- 2009-PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución sin número del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2007- PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007; Que, a través del Memorando Nº 00426-2009- PRODUCE/PP del 16 de noviembre del 2009, la Procuraduría Pública de este Ministerio, alcanza el Ofi cio Nº 702-2009-10º JCL con registro Nº 00088381 de fecha 06 de noviembre del 2009, remitido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el que solicita dar cumplimiento con lo ordenado mediante Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009, que dispone conceder la medida cautelar de no innovar solicitada por doña MIRIAN ROSARELA TEQUE FIESTAS mediante el cual se resuelve: ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2009 emitida por el Ministerio de la Producción hasta que se resuelva en defi nitiva los autos principales; anexando dicha Resolución Judicial; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondería a la administración acatar el mandato judicial dispuesta por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 1260-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 28 de abril del 2009. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-10 Otorgan a Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera venezolana en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 988-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00102106-2009, del 17 de diciembre del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera