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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410771 para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que a través de la Resolución Directoral N° 632-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre del 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.. autorización para la instalación de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote 1-2-3-4-A, Manzana C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 632-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N° 683-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 632-2008-PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., para la instalación de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote 1-2-3-4-A, Manzana C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., deberá instalar su planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 14 de agosto del 2007. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 632- 2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-7 Otorgan a Pesquera Juanita S.R.L. autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a fin de efectuar el procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 985-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00093211-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 20, 27 de noviembre y 16 de diciembre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el