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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410778 el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 443058-1 Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 993-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, expedida por el Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció que los armadores podrían solicitar permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos con un año de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; Que, con escrito de fecha 23 de febrero de 2007, el señor MANUEL ARROYO URCIA, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, vía derecho de petición, que se evalúe su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería (ahora Dirección Regional de la Producción) de Piura y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación pesquera denominada “AURORA MARGARITA 2” de matricula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, mediante Ofi cio Nº 1741-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 9 de mayo de 2007, dirigido al señor MANUEL ARROYO URCIA, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, señala que la solicitud de fecha 23 de febrero de 2007 fue dada por no presentada, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Regional de la Producción de Piura, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 026- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 02 de julio de 2007, se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL ARROYO URCIA contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007; Que, mediante Memorando N° 00384-2009- PRODUCE/PP de fecha 29 de octubre de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza el Ofi cio Nº 2007- 17901-66-6º JTECA-CSJLI-PJ, con Registro Nº 00084956 del 28 de octubre de 2009, que adjunta la Resolución Nº UNO con la cual el Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve conceder la Medida Cautelar Genérica; y en consecuencia ORDENA, a la entidad demandada, proceda a admitir a trámite la solicitud de autorización de pesca del demandante de fecha 21 de enero de dos mil tres y previa evaluación, determine si la embarcación “AURORA MARGARITA 2” con matrícula Nº PL-4332-CM con capacidad de bodega de 109.70 m3, reúne las condiciones y características necesarias; de ser así, otorgue permiso provisional de pesca, mientras dure el proceso principal; Que, mediante Ofi cio Nº 3574-2009-GRP-420020- 100-400, con Registro Nº 00089400 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Dirección Regional de la Producción de Piura, alcanza el escrito presentado por MANUEL ARROYO URCIA mediante el cual hace llegar copia de la Resolución Nº UNO emitida por Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispone admitir a trámite el expediente sin número de Registro de fecha 21 de enero de 2003, con el cual el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega; Que, a través del Escrito adjunto 01 con Registro Nº 00084956 del 09 de noviembre de 2009, y en concordancia al citado mandato judicial, el señor MANUEL ARROYO URCIA alcanza información complementaria y actualizada a su solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcación pesquera de acuerdo a la normatividad pesquera de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha verifi cado que a la fecha el señor MANUEL ARROYO URCIA ha presentado la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, por lo que en virtud al mandato efectuado por el Juez del Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la evaluación efectuada a la solicitud presentada por el señor MANUEL ARROYO URCIA en su escrito de fecha 21 de enero de 2003 y los documentos que obran en el expediente administrativo, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 1298- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto