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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410770 Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061000-2009- 6, de fecha 01 de septiembre del 2009, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 592- 2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del artículo 1º, en su impugnación señaló que: (i) conforme puede apreciarse de la Liquidación de la Deuda de Cobranza Coactiva, las deudas se generaron de procedimientos administrativos sancionadores iniciados a CONSERVA RODDY S.A (ii) CONSERVA RODDY S.A no es transferente de la titularidad del permiso de pesca la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO- 20183-PM, sino la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relación transferente-adquiriente; hecho en clara contradicción a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que adjunta como nueva prueba documentos donde refi eren que la empresa CONSERVERA RODDY S.A. se encuentra en liquidación; además, mediante el escrito de registro Nº 00074440-2009, de fecha 18 de septiembre del 2009, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. presenta el pago de la deuda visto en el expediente Nº 196-2005, argumentando que el pago efectuado no implica la aceptación del mismo; Que, mediante Ofi cio Nº 806-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 04 de noviembre del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, registra otra deuda en otro procedimiento que ha sido suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. cumplió con el pago de la multa, como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra; sin embargo, la administrada registra otra deuda, en otro procedimiento que ha sido suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa, visto líneas arriba; por tanto, se cumple con la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; por lo que deviene en declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del artículo 1º, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1234-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del artículo 1º; por tanto, aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., consignados en la Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-6 Renuevan autorización otorgada a Corporación Pesquera San Francisco S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2009 Visto el expediente con Registro N° 00080108 de fechas 13 y 30 de octubre y 01 de diciembre del 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos