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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410764 AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú - Artesanía a celebrarse con la empresa Lucano S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0893-2009-AG Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: La solicitud de fecha de ingreso 10 de octubre del 2009, presentada por el señor Sergio Palomino Rojas, en su calidad de Gerente General de la empresa Textil y Artesanías Lucano Sociedad de Responsabilidad Limitada – LUCANO S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según el Certifi cado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 0363-97- AG de fecha 06 de setiembre de 1997 e inscrito en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasifi cación Internacional) elaboradas con fi bra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, según el Informe Nº 2701-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 24 de noviembre del 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa Textil y Artesanías Lucano Sociedad de Responsabilidad Limitada – LUCANO S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio específi co para el Uso de la Marca VICUÑA PERU – ARTESANIA, por el período de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa Textil y Artesanías Lucano Sociedad de Responsabilidad Limitada – LUCANO S.R.L, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 443503-1 Comunican diversas disposiciones que deben cumplirse en la exportación de Páprika al mercado europeo a fin de no ser sujetos a sanciones sanitarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 194-2009-AG-SENASA-DIAIA Lima, 30 de diciembre del 2009 VISTOS: El Facsímil (OPE-PCO) N° 574 de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 11 de Diciembre de 2009, mediante el cual informa de la aprobación por parte del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal de la Comisión Europea, de nuevos Límites Máximos Permitidos de Ocratoxina A en Pimentón (Páprika); El Facsímil N° 8395/RG 91/39 de fecha 21 de Diciembre de 2009, de la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social de España, respecto al establecimiento de controles aleatorios a pimentón y pimientos secos, desecados, enteros o triturados procedentes de Perú, así como al establecimiento de Límites Máximos Permitidos para Ocratoxina A en dicho producto; y, CONSIDERANDO: Que el mercado europeo se ha constituido paulatinamente en el más importante para las agroexportaciones peruanas, siendo éstas equivalentes a cuarenta y dos por ciento de las exportaciones totales a ese mercado, según información del Ministerio de Agricultura del 08 de febrero de 2009; Que, es de interés comercial del Perú el mantenimiento de mercados existentes en productos agropecuarios, así como la conquista de otros nuevos que mejoren la condición económica y social de la población dedicada a la actividad agraria y del país en general; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2005-AG; y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;