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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410779 Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, admitir a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo técnico sanitario correspondiente. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; así como en el Anexo II del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-2 Incorporan dos embarcaciones en listados de porcentajes máximos de captura por embarcación y de límites máximos de captura por embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 994-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00094856, Registro N° 00094857, Registro N° 00094858 y Registro N° 00096867 de fecha 27 de noviembre y 04 de diciembre de 2009, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA S.A.C., el Ofi cio N° 1298-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del País, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE-Sur) como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del País. El referido Anexo fue publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, y con Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo de 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR y con Resolución Directoral N° 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-SUR del recurso anchoveta correspondiente a la primera temporada de pesca Julio-Diciembre de 2009 de la citada zona, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega, (iii) el reconocimiento de un incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca”; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Resolución Directoral N° 894-2009- PRODUCE/DGEPP, del 10 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM a 412.78 m3 vía