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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410767 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, se dispuso que mediante Resolución Directoral se publicará la relación de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; En tal sentido, el armador pesquero deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación; En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá los permisos de pesca y comunicará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones; Que, en el Informe N° 1202-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se adjuntó la relación de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por éstos y lo verifi cado por la Administración (Tolvas 2008) para Consumo Humano Indirecto; obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 1202 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos N° 007 y 011- 2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos (destinados al consumo humano indirecto) verificadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; relación que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación de la presente Resolución Directoral, para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolución Directoral, cumplan con efectuar la cancelación de los adeudos correspondientes. Artículo 3°.- A efectos de cancelar los adeudos mencionados en el artículo anterior, los armadores podrán ingresar diariamente a la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y verifi car el importe a pagar en el día. Artículo 4°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca quedan suspendidos, y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero N° EMBARCACIÓN MATRÍCULA COD. DE PAGO ARMADOR AÑO DIFERENCIA t. Régimen: DECRETO LEY N° 25977 1 CARMEN JUDITH 3 IO-2393-PM 1142 EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. 2008 377.19 2 DON MAÑUCO CO-11842-CM 2088 EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. 2008 415.65 3 DOÑA NATHALY PT-3869-PM 5400 VARADERO LAS DELICIAS S.A.C. 2008 155.60 4 LORETO 9 CO-4832-PM 5203 SANTA MARIA CORP S.A.C. 2008 4894.52 5 MI LESLIE II CE-1337-PM 5455 PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. 2008 214.81 6 SILVANA CO-6236-PM 7816 SANTA MARIA CORP S.A.C. 2008 735.22 7 TASA 18 SE-0829-PM 7549 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. 2008 159.69 Régimen: LEY N° 26920 1 AGUSTINA II PL-10424-CM 47 ALVARADO FIESTAS ADRIANO ,ALVARADO FIESTAS EDUARDO ,ALVARADO FIESTAS VICTOR 2008 19.51 2 CRISTO SALVA PL-4853-CM 13813 VENTURA VALDERA GENARO ,VENTURA VIDAURRE ROSARIO 2008 325.17 3 CRUZ DE CHALPON PL-5495-CM 1750 QUEREBALU FIESTAS ALEJANDRO, QUEREBALU FIESTAS BENIGNO, QUEREBALU FIESTAS CALIXTRO, QUEREBALU FIESTAS DOMINGO, QUEREBALU FIESTAS JOSE IGNACIO, QUEREBALU FIESTAS JUAN BAUTISTA ,QUEREBALU FIESTAS RICARDO DE LA CRUZ, QUEREBALU QUEREBALU RICARDO 2008 61.67 4 CRUZ DE CHALPON Nº 1 PL-19496-CM 10043 QUEREBALU FIESTAS ALEJANDRO ,QUEREBALU FIESTAS BENIGNO, QUEREBALU FIESTAS CALIXTRO, QUEREBALU FIESTAS DOMINGO, QUEREBALU FIESTAS JOSE IGNACIO, QUEREBALU FIESTAS JUAN BAUTISTA, QUEREBALU FIESTAS RICARDO DE LA CRUZ, QUEREBALU QUEREBALU RICARDO 2008 166.66 ANEXO DIFERENCIA MAYOR AL 3% ENTRE LO DECLARADO POR EL ARMADOR Y LO VERIFICADO POR LA ADMINISTRACION - TOLVAS 2008 CONSUMO HUMANO INDIRECTO (CHI)