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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410800 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha, 10 de Diciembre de 2009, bajo la convocatoria y presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, con asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo que dispone el Art. X del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, es política de la actual gestión municipal promover el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobadas en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad de sus respectivas circunscripciones. Que, existiendo necesidad de carácter social es indispensable iniciar gestiones de expropiación basada en los alcances de la Ley General de Expropiación No. 27117, y en estricta aplicación del artículo 9º de la mencionada Ley, que autoriza y avala el trato directo de expropiación del predio denominado “OSCCOLLO”, ubicado en el Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, propiedad de los esposos A. Gregorio Arroyo Morales y María Magdalena Salas Ferreyra de Arroyo. Que, el Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedido por la ofi cina de Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X de la ciudad del Cusco, el referido predio “Osccollo” no se encuentra inscrito y/o actualizado en los archivos de la Ofi cina Registral, dejándose constancia que como resultado de la construcción del polígono e inserción en la base gráfi ca, se informa que el predio “Osccollo” no se superpone con otros predios inscritos. Que así mismo, conforme se tiene la documentación del referido predio, se demuestra que los esposos A. Gregorio Arroyo Morales y María Magdalena Salas Ferreira de Arroyo, vienen poseyendo dicho inmueble por más de veinte años consecutivos. Que, la expropiación consiste en la transferencia forzada del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la Ley expresa del Congreso a favor del estado, a iniciativa del Poder ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Que mediante informe técnico Nº 684B-GI-MPU-2009 de fecha 11 de Noviembre de 2009, se especifi ca, que resulta urgente y necesario se lleve a cabo la adquisición del referido terreno que cuenta con un área de 15,225.68 m2, a fi n de que una parte sea destinado para permutar con los terrenos del Instituto Nacional Penitenciario que actualmente viene poseyendo en el sector de Ccotohuincho de una extensión de diez mil metros cuadrados y el restante será destinado a la construcción de almacén Municipal. Que, mediante informe Nº 096-2009-AL-MPU, de fecha 30 de Noviembre de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba, emite opinión señalando que se dé inicio al proceso de expropiación de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9º de la Ley General de Expropiaciones Nº 27117. En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo Municipal, con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la iniciación del proceso de expropiación por necesidad pública del predio rural denominado “OSCCOLLO” de un área de 15,225.68 M2, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, de propiedad de los esposos A. GREGORIO ARROYO MORALES Y MARIA MAGDALENA SALAS FERREYRA DE ARROYO, en mérito a los consideraciones expuestas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER el pago del justiprecio a favor de los sujetos pasivos de la expropiación la suma de S/ 240,261.23 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 23/100 NUEVOS SOLES) como valor comercial actualizado del inmueble. En este monto está incluido el 5% (cinco por ciento) por concepto de indemnización justipreciada. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Planifi cación y Presupuesto y Asesoria Legal el Cumplimiento estricto del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RÍOS OCSA Alcalde 443849-1 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS CONVENIOS INTERNACIONALES Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 11 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la publicación realizada el 8 de enero de 2010 respecto a la fecha de entrada en vigencia de un Convenio Internacional de la forma siguiente: DICE: Entrada en vigencia del “Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación Específi co entre la Comunidad Europea y la República del Perú “Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER”, suscrito el 19 de diciembre del 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 105-2009-RE de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado el 19 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 19 de noviembre de 2008. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del “Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación Específi co entre la Comunidad Europea y la República del Perú “Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER”, suscrito el 19 de diciembre del 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 105-2009-RE de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado el 19 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 19 de diciembre de 2008. 443896-1