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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410789 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área; Que, los predios citados no se encontraban comprendidos dentro de la zona de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, denominada Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; toda vez que por su origen el derecho de propiedad inscrito en la Partida matriz Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, se remonta a una fecha anterior a la entrada de vigencia de dicha Ley; sin embargo, como el Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Ministerial Nº 0827-2009-AG de fecha 01 de diciembre de 2009, transfi ere al Estado los predios en mención con la fi nalidad de atender solicitudes de adjudicación de terrenos, esta Superintendencia para darle mayor garantía al proceso toma la decisión de desafectar la zona de dominio restringido; Que, esta Jefatura ha evaluado iniciar el trámite de adjudicación mediante procedimiento de subasta pública de los predios de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que forman parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, cuyo trámite de inscripción de independización y transferencia, viene siendo materia de califi cación en dicho Registro mediante el Título Nº 4390-2009, con la fi nalidad de buscar el mejor aprovechamiento económico de los terrenos del Estado, toda vez que esta Superintendencia subastó dos predios colindantes. Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se ha determinado que los predios descrito, se encuentran dentro de la zona de dominio restringido, y además se encuentran parcialmente ocupado terceros dedicados a la actividad pecuaria; Que, el artículo 15 de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el Artículo Nº 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido establece como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral”; Que, el Artículo Nº 44 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobada por la SBN, concordante con los artículos Nº 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citada; Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnico Legal Nº 0005 y Nº 0007-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de enero de 2010, se establece que con la fi nalidad de otorgarle mayor garantía al proceso resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado sobre los predios sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, con la fi nalidad de lograr su mejor aprovechamiento económico en benefi cio del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006- EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 018- 2007/SBN, Resolución Nº 035-2007/SBN, modifi cada por Resolución N° 086-2008/SBN y Resolución Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido con la fi nalidad de que se incorporen al dominio privado del Estado, de los predios de propiedad estatal de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que forman parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, cuyo trámite de independización y transferencia otorgada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2009-AG de fecha 01 de diciembre de 2009, es materia de califi cación mediante Título Nº 4390-2009. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 443945-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2010-INGEMMET/PCD Lima, 05 de enero de 2009. VISTO; el Informe Nº 1434-2009-INGEMMET-DDV de fecha 30 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuaría sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del año 2010 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2009 y 2010, información que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro