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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410788 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 3302-2009-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Bambamarca y Huaycán- Horacio Zevallos del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión por Televisión VHF Bambamarca Cajamarca Huaycán-Horacio Zevallos Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 443541-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2926-2009-MTC/28 Lima, 28 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 3660-2009-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Ayabaca y Macusani- Sandia del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora OM Ayabaca Piura Macusani-Sandia Puno Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 443540-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de la zona de dominio restringido a predios de propiedad estatal ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 001-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 8 de enero de 2010 Vistos, los Expedientes N° 002-2010/SBNJAD y Nº 003-2010/SBNJAD, sobre autorización para la venta vía subasta pública de predios de propiedad estatal, en los cuales además se sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido a que alude la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050- 2006- EF, de los predios de propiedad estatal de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, los mismos que forman parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de los predios de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que forman parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, en virtud de la independización y transferencia otorgada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2009-AG de fecha 01 de diciembre de 2009, que considera estos terrenos como de libre disponibilidad, Resolución que se encuentra en trámite de inscripción ante dicho Registro mediante el Título Nº 4390-2009; Que, el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido” identifi cándose como zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50