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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410793 En la Provincia de Pasco, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve. CÉSAR RUBÉN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 443615-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios y fechas de vencimiento de pago, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 230-MDA Ate, 7 de enero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero de 2010, visto el Dictamen Nº 004-2009-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010; Que, para el ejercicio fi scal 2010, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna; Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2009; para su aplicación durante el ejercicio fi scal 2010; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 por cada predio. Artículo Tercero.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2010, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442-MML. Artículo Cuarto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010 vence: - Pago al contado : 26 de febrero - Pago fraccionado : Primera Cuota : 26 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre