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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410792 Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56° en su inciso a) señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, mediante Ley N° 27181, se aprobó la Ley de Transporte y Transito Terrestre, señalando en su artículo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados a través de Decreto Supremo; en tal medida mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objetivo de ejercer una acción efi ciente del Estado en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; en su artículo 10° señala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala las condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, ó M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III; Que, el artículo 25°, del Decreto Supremo N° 017- 20 09-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala premisas respecto a la antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, con OFICIO N° 436-2009-GR-DRTC-DRTC/ DCT del 14 de octubre de 2009, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva propuestas para complementar el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, alcanzando el INFORME N° 025- 2009-GR-PASCO-DRTC/DCT y complementado con el INFORME N° 027-2009-GR-PASCO-DRTC/DCT por el cual la Dirección de Circulación Terrestre emite opinión técnica sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional Pasco mediante el nuevo Reglamento de Administración de Transportes con respecto a: i)Autorización para la prestación de servicio regular de personas en vehículos M3 de menor tonelaje o M” en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III; ii) La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del 1° de enero del años siguiente al de su fabricación, la cual podrá ser ampliada hasta un máximo de cinco (05) años; y iii) La posibilidad de reducir hasta un 50% el patrimonio mínimo exigido a las autorizaciones para el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito regional; y el INFORME LEGAL N° 0710-2009- GRPASCO/DRAJ de la Ofi cina de Asesoría Legal, opina sobre las propuestas enunciadas, que de conformidad al artículo 56° de la Ley N° 27867 y al artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, las mismas que deben ser vistas por el Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional sean aprobadas, por cuanto están establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Por lo que en uso de sus de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES. Artículo Primero.- AUTORIZAR, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Pasco ( Zonas limítrofes de las provincias de Daniel Carrión, Oxapampa y Pasco), la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la Categoría M3 de menor tonelaje M2 y M1, en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, precisando que los vehículos de la categoría M2, que fueron habilitados bajo el imperio del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, continuarán en el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio en armonía con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Artículo Segundo.- ESTABLECER la ampliación, hasta en Cinco (05) años como antigüedad máximo de permanencia de un vehículo de la categoría M3 de menor tonelaje para servicio de transporte público de personas del ámbito regional llegando en su totalidad a Veinte (20) años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo Tercero.- ESTABLECER hasta en Ocho (08) años como antigüedad máximo de permanencia de un vehículo de la categoría M1 y M2 para el servicio de transporte público de personas en el ámbito regional en autos colectivos. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, viendo nuestra propia realidad, la reducción en un 50 % el patrimonio exigido como condición para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte público regular de personas para el ámbito regional, de conformidad al artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo N° 017-2009- MTC. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la conformación de Asociaciones de Transportes para la prestación de servicio de ámbito regional en Ómnibus y Auto Colectivos, cumpliendo con las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la Presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.