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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410794 Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010, el mismo que vence: - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado : Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010 vence: Primera cuota : 26 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2010 vence: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 443850-1 Fijan para el Ejercicio Fiscal 2010 el mismo monto de los Arbitrios Municipales para predios con uso de casa habitación correspondiente al Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 231-MDA Ate, 7 de enero de 2010 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero de 2010, visto el Dictamen Nº 005-2009-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nos 0041- 2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2008, a través de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 31 de diciembre del 2007 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 536; Que, para el ejercicio fi scal 2009, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los arbitrios de recolección de barrido de calles, residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizó con la aprobación de la Ordenanza Nº 204-MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, Norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008; Que, para el ejercicio fiscal 2010, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasa y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009, para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2010, tal como se precisa en el artículo Primero de la citada norma y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de fecha 09 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009; Que, la Ordenanza Nº 222-MDA, en su artículo segundo, establece que, para el ejercicio fi scal 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 204-MDA; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2010, se producen incrementos sustanciales del orden promedio de 57.53% y 76.49%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2010, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2009, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los mismos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: