Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410797 Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la disminución de la delincuencia, el pandillaje, el uso de drogas, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Que, el artículo 85° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones de las municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, en armonía a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ordenanza N° 333-MDEA, esta Corporación Municipal viene promoviendo la participación activa de los vecinos, a través de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana-COVESC. Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDEA, esta Gestión Municipal consciente de la situación de inseguridad que vive el país y a la cual no es ajeno nuestro distrito, dispuso la aprobación de las normas de Organización del Servicio Especial de Serenazgo, la misma que viene aplicándose en nuestro distrito con la participación activa de los vecinos, cuyas estrategias y normatividad requieren ser actualizadas periódicamente, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia de este servicio buscando erradicar la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, sin generar mayores egresos al gasto público. Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto unánime de los Regidores se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL “SERVICIO ESPECIAL DE VIGILANCIA MUNICIPAL Y VECINAL” TÍTULO I GENERALIDADES APROBACIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- APROBACIÓN.- Aprobar la creación del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal por calles en la jurisdicción del distrito de El Agustino para mantener el orden interno y la seguridad de las calles con la participación conjunta de los vecinos. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La Ordenanza tiene como finalidad: crear, regular y establecer las condiciones del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal con el objeto de brindar mayor seguridad a los ciudadanos agustinianos que se acojan a la presente ordenanza. Artículo 3º.- OBJETIVOS.- a) Brindar un servicio efi ciente de vigilancia municipal y vecinal por calles b) Promover la participación ciudadana en seguridad. c) Prevenir la violencia y/o actos delictivos con la fi nalidad de su erradicación. d) Promover y/o brindar oportunidad laboral a jóvenes del lugar. Artículo 4º.- DEFINICIONES.- a) Sereno Especial por calles.- Personal promovido por la Municipalidad y los vecinos, para brindar servicio de vigilancia ciudadana, cuidar el orden y el ornato en las calles (incluye: jirones, pasajes, avenidas y manzanas) de acuerdo a la presente ordenanza. b) Servicio de Vigilancia Municipal y vecinal por calles.- El mismo es ejercido por el Sereno Especial por Calles y elementos de seguridad (tranqueras móviles o batientes, alarmas comunitarias, teléfono celular y/o radio portátil). c) COVESC.- Es una organización de participación vecinal en seguridad a nivel de calles, pueblo, zonal y distrital creada a través de la Ordenanza Municipal N° 333-MDEA, del 07 de Mayo del 2007. d) Recaudador o Recaudadora Vecinal.- Es una persona natural designada por los vecinos y autorizado por la MDEA, cuya función es recaudar los fondos provenientes de los vecinos para la retribución del Sereno especial por calles. TÍTULO II SERENO ESPECIAL POR CALLES Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL CARGO DE SERENO O SERENA ESPECIAL POR CALLES. a. Ser mayor de 22 años hasta los 38 años con DNI vigente. b. Tener 3er año de secundaria como mínimo, de preferencia Licenciado de las FF.AA. c. No registrar antecedentes penales y/o judiciales. d. Ser aptos física y mentalmente. e. Tener un mínimo de 1.65 m. de estatura (varones). f. Tener un mínimo de 1.62 m. de estatura (mujeres). Artículo 6º.- RETRIBUCIÓN DEL SERENO ESPECIAL POR CALLES La retribución mensual de cada Sereno o Serena Especial será de: - S/. 500.00 nuevos soles mínimo que se fi nanciará a través de los aportes de los vecinos benefi ciados por el servicio de serenazgo especial por calles. - S/ 100.00 nuevos soles, que será fi nanciado por la Municipalidad de El Agustino. - S/. 10.00 nuevos soles, por parte de la municipalidad, para cubrir el costo de afi liación y aportación mensual al Sistema Integral de Salud, (SIS). DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 7º.- CONTRIBUCIÓN DE LOS VECINOS a) Vigilar la labor del sereno especial por calles. b) Participar activamente en los COVESC y en la designación del recaudador vecinal. c) Cumplir puntualmente con el aporte que le corresponde para la retribución del Sereno especial por calles. d) Otorgar en forma voluntaria un incentivo en víveres al Sereno Especial por Navidad y Fiestas patrias. e) Cofi nanciar con la Municipalidad, el costo de las tranqueras móviles o batientes y sus instalaciones que sean necesarias según estudio técnico e informe favorable de Defensa Civil.. f) Los COVESC y/o vecinos organizados informarán sobre la evaluación mensual del desempeño del Sereno Especial por calles, supervisores y Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil. Artículo 8º.- DERECHOS DE LOS VECINOS a) Contar con el Sereno Especial por Calles siempre en cuando cumplan con organizarse y con el aporte puntual que les corresponde. b) Ser elegido miembro de la COVESC y tener derecho a voz y voto. c) Solicitar rendición de cuentas a los miembros de la COVESC y la municipalidad. d) Proponer una terna de jóvenes que puedan califi car para ser seleccionado como sereno especial por calle. Artículo 9º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL RECAUDADOR VECINAL Los vecinos organizados a través de los COVESC por calles, o manzanas que cuenten con un Servicio Especial de Serenazgo designarán entre sus miembros al recaudador o recaudadora vecinal que debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad b) Ser designado por acuerdo de asamblea de vecinos