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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410796 con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad distrital a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, salvo las excepciones de ley. n. Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público con vehículo menores, cuyo número será determinado por la autoridad municipal previo estudio técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que deberá pronunciarse sobre aspectos del parque automotor a autorizarse, estudio de las vías, impacto ambiental de las unidades en dicha zona, así como las necesidades del servicio (demanda) El Número de unidades autorizadas para personas jurídicas no deben ser menores a diez (10) unidades. r. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Municipalidad de El Agustino, deberá constituir la apertura de este registro, en el que se inscriban: • Póliza de seguro. …. Artículo 16º.- El certifi cado de operación será cancelado cuando se incurre en las siguientes causales: …. 4. Cuando se detecte el vehículo en actos delictivos. …. Artículo 20º.- La persona jurídica que preste el servicio de transporte en vehículos menores está obligada: …. p. Todo vehículo menor debe contar con un parabrisas como protección del conductor, silenciador, no debe tener asiento al costado del conductor y no debe portar radios ni altoparlantes. Artículo 26º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin Perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de: …. j) Utilizar chaleco con el color distinto al autorizado por la autoridad municipal. Artículo 29º.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores deberán cumplir con los requisitos siguientes: g. Contar con su respectivo parabrisas (vidrio templado) no polarizado. h. Presentar el Stícker de Identifi cación Municipal en un lugar visible. i. Poseer Pólizas de Seguros (SOAT) vigente …. Artículo 30º.- Las zonas de trabajo determinadas por la Municipalidad Distrital en el Plan Vial de Vehículos menores son las siguientes: …. Zona VII – PRADERAS Esta zona de trabajo comprende a las Urbanizaciones, Asentamientos Humanos y/o Asociaciones de viviendas ubicados entre la Urbanización las Praderas II-III Etapa hasta la Asociación de Vivienda Alameda las Flores, sobre la margen derecha del Río Surco. …. Artículo 35º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las zonas rígidas para el estacionamiento o paraderos de vehículos menores en el distrito de El Agustino, con excepción de las bermas laterales que cuenten con la debida autorización municipal, siendo las siguientes: a) Vías expresas b) Vías arteriales, y c) Vías colectoras …. Artículo 56º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino sancionará las infracciones que a continuación se detallan: ee. No utilizar el color autorizado en el chaleco del conductor y en la unidad vehicular ( 3% UIT) e internamiento del vehículo al depósito municipal. ff. No dar cuenta de retiro del servicio de las unidades autorizadas y retiro de conductores autorizados conforme lo dispuesto en la presente ordenanza (5% UIT), empresa o asociación. gg. El vehiculo que incurra en desacato ante una intervención dándose a la fuga, será sancionado con el 5 % de la UIT., e internamiento de la unidad al depósito municipal por 15 días calendarios, más la anulación de la credencial de conductor y el certifi cado de operación de la unidad vehicular. hh. Por llevar aplicaciones (fi guras, emblemas, etc.) impresas en los cobertores que difi culten o confundan la identifi cación de la empresa o asociación debidamente autorizada ( 3 % UIT). CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Sexta.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será de carácter obligatorio para las nuevas solicitudes de autorización y ampliación de circulación para las empresas o asociaciones de transportes de vehículos menores. Séptima.- Las unidades de transporte público de vehículos menores, adecuarán el silenciador de sus unidades dentro del plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Segundo.- Deróguese toda disposición legal que contravenga a la presente Ordenanza. Tercero.- En el procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorización de circulación se considerará el silencio Administrativo Negativo de conformidad con la primera disposición transitoria complementaria y fi nal de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo…..” Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.”. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia Municipal el Cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión. Regístrase, comuníquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 443802-1 Aprueban la creación del Servicio Especial de Vigilancia Municipal y Vecinal ORDENANZA N° 445-MDEA El Agustino, 31 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las