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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410790 Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero Nacional 2010; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2010, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú, Crédito del Perú, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero que pudiera afectar la correcta determinación de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades fi nancieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Artículo 4.- RECTIFICACIONES Los usuarios de actividad minera que no se encuentren de acuerdo con la información de sus derechos mineros contenida en el Padrón Minero, podrán presentar las solicitudes de rectifi cación adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. De ser el caso, la autoridad minera procederá a la actualización de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2009 y 2010 tramitando su posterior envío a las entidades fi nancieras autorizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 443515-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Frente Unidad Victoriana” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 005-2010-ROP/JNE Lima, 7 de enero del 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Elizabeth Esther Obando Pimentel, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “FRENTE UNIDAD VICTORIANA”, del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 22 de setiembre del 2009, la ciudadana Elizabeth Esther Obando Pimentel, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “FRENTE UNIDAD VICTORIANA”, del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio Nº 1102-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 2,556 fi rmas presentadas por la OPLD, se declararon válidas 1,741 cantidad que supera las 1,605 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando Nº 544-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del mencionado distrito; Que, con fecha 24 de diciembre del 2009, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” de Lima, la síntesis de la solicitud de inscripción a efecto que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 29 de diciembre del 2009, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 012-2010-SC/JNE de fecha 06 de los corrientes, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;