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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2010 (10/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410798 c) Ser titular del predio y/o su descendiente. d) Gozar de buena reputación. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL RECAUDADOR VECINAL a) Recaudar los aportes de los vecinos para la retribución que le corresponde a cada Sereno Especial. b) Cumplir puntualmente cada quince días con depositar lo recaudado en tesorería de la Municipalidad, vía convenio con el COVESC. c) Rendir un reporte mensual de lo recaudado y sobre el servicio brindado por el serenazgo especial ante la Municipalidad y COVESC. Artículo 11º.- INCENTIVOS PARA EL RECAUDADOR. a) El Recaudador o Recaudadora vecinal que recaude el aporte mínimo de los vecinos correspondiente para retribuir a cada Sereno Especial y lo deposite puntualmente en tesorería de la Municipalidad en forma quincenal, será exonerado del pago por Arbitrios b) Otorgar un incentivo en víveres por Navidad y Fiesta Patrias a cargo de la municipalidad a las recaudadoras que cumplan con efi ciencia. c) Los recaudadores vecinales que logren cumplir con recaudar y depositar quincenalmente en tesorería de la municipalidad serán acreedores, mediante sorteo, de Artefactos eléctricos, Material de lectura entre otros. d) Reconocimiento municipal a los recaudadores en mérito a su efi ciente labor de recaudación Artículo 12º.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA RECAUDACIÓN ESTIPULADA. a) En caso que los vecinos no cumplan con su aporte en forma quincenal podrá ser regularizada durante la primera quincena del siguiente mes. b) En caso que los vecinos no regularicen dicho pago, se les requerirá por escrito para su cumplimiento en un plazo no mayor a 05 días hábiles; bajo apercibimiento de ser suspendido el servicio especial de Serenazgo. c) En caso que el recaudador o recaudadora se apropiara dinero de la recaudación se procederá a exigir la devolución en el más breve plazo caso contrario se procederá a la denuncia penal. TÍTULO III DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD. Artículo 13º.-. LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE: a) Brindar a los vecinos, a través de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y defensa Civil, en coordinación con el COVESC, asesoría, capacitación y apoyo logístico de acuerdo a la necesidad y disponibilidad. b) Proveer de Uniforme completo con marbete de identifi cación y zapatos al sereno, equipo de Comunicación (celular), alarma comunitaria, a través de convenio con el COVESC. c) Proveer en cofi nanciamiento con los vecinos la instalación de tranqueras móviles o batientes de acuerdo al estudio técnico y opinión favorable de defensa civil. d) Garantizar hacer efectivo la retribución estipulada del Sereno Especial por calles, contando con el aporte de los vecinos y la municipalidad. e) Otorgar un incentivo económico al Sereno especial en fechas festivas (fi n de año y fi estas patrias) que cumpla con efi ciencia su labor. f) Capacitar al Sereno Especial por calles en temas de defensa civil, seguridad ciudadana y otros, para el mejor desempeño de sus funciones. g) Asumir el costo mensual de S/. 10.00 por Sereno especial para su afi liación y aportación al Sistema Integral de Salud (SIS). Artículo 14º.- De la IMPLEMENTACIÓN: La Oficina de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil se hará cargo de la implementación de la presente ordenanza. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Primero.- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días. DISPOSICIONES FINALES.- Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 321- MDEA, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Tercero.- Póngase en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y demás instituciones públicas y privadas para contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 443802-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales para la conformación de sus Consejos Directivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero del 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que éstas son componentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y el artículo 113º de la misma norma señala que a través de las juntas vecinales, el vecino ejerce su derecho de participación; Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, se aprobó el Reglamento de organizaciones, funciones y el proceso de elección a las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, el mismo que regula la forma, procedimiento de constitución, funcionamiento y participación de las Juntas Vecinales Comunales como órganos de representación de los ciudadanos residentes en el distrito de Magdalena del Mar; Que, el artículo 15º de la norma acotada señala que son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) La Asamblea General y b) El Consejo Directivo; Que, el artículo 21º concordante con el artículo 23º establecen que el Consejo Directivo estará representado por su Presidente y tendrá a su cargo la dirección y administración de la Junta Vecinal Comunal, que será elegido por un período de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez por un período inmediato, no pudiendo postular a una nueva reelección hasta después de transcurrido un nuevo período; Que, el artículo 32º de la norma varias veces referida, establece lo siguiente “El Alcalde por Decreto de Alcaldía convocará a elecciones para conformar el Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, fi jando el