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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411363 Segundo: Que, tal como se aprecia de los documentos que obran de fojas 8 a 10, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 617-2004-CNM de fecha 16 diciembre de 2004 nombró al magistrado solicitante Juez Superior del Distrito Judicial de Cusco; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados aparece que su cónyuge Hilda Cecilia Piedra Rojas, con quien contrajo matrimonio con fecha 28 de octubre de 1995 conforme es de verse de la copia certifi cada de la Partida de Matrimonio de fojas 23, fue nombrada por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución Nº 10-JHM, de fecha 6 de octubre de 1994 como Juez Especializado Penal Titular del Distrito Judicial de Lima; y por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 110- 2003-CNM, de fecha 3 de abril de 2003, nombrada como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; conforme se aprecia de los documentos de fojas 27 a 31 y de la Resolución Administrativa Nº 001-2009-P-CSJL/PJ cuya publicación en fotocopia obra de fojas 135 a 137, así como la certifi cación de fojas 138 a 140; situación que evidentemente explica que se haya visto en la necesidad de mantener su residencia en la Provincia de Lima; justifi cándose asimismo, que al haberse producido con fecha 18 de febrero de 2006 el nacimiento de L.H.P.P., como fruto de la unión matrimonial de ambos magistrados, se tuviera que fi jar también como lugar de residencia permanente para la menor la ciudad de Lima, por ser la ciudad donde reside su madre; conforme se encuentra acreditado con los recibos por suministro de energía eléctrica y servicios de teléfono y cable de fojas 46 a 49 y de fojas 81 a 92; Cuarto: Que, estando a lo señalado precedentemente, el señor Vicente Amador Pinedo Coa ha presentado los informes psicológicos de fojas 163 a 164 y de fojas 176 a 177 sobre el estudio practicado a la menor L.H.P.P., de cuyas conclusiones se evidencia que la menor adolece de difi cultades en su desarrollo emocional y conductual debido a la falta de cercanía y convivencia con su señor padre, lo que a su vez viene perjudicando su formación integral, y que según se refi ere ha motivado que la niña tenga sentimientos, pensamientos y acciones inadecuadas, y que ante la situación planteada y teniendo en cuenta la lejanía del padre, resulten difíciles de manejar; Quinto: Que, de igual modo, conforme aparece del informe psicológico de fojas 190 a 191, emitido por el Área de Psicología de Essalud del Hospital Nacional Sur Este del Cusco, practicado al nombrado magistrado, se evidencia que la falta de contacto cercano con su cónyuge y su hija menor de edad lo han venido afectando, al punto de presentar rasgos nerviosos en su personalidad así como una recurrente y manifi esta preocupación por seguir alejado de su familia, con síntomas de apatía moderadamente depresiva y pesimista, circunstancias que han venido afectando su tranquilidad emocional; razones todas éstas por las cuales cada uno de los profesionales que también han elaborado y emitido informes sobre el particular recomiendan el cambio de residencia del señor Vicente Amador Pinedo Coa, y en esa perspectiva regularizar la convivencia en el hogar, en benefi cio de la estabilidad emocional y calidad de vida de ambos cónyuges y de su hija; Sexto: Que, en esa dirección, y estando al hecho que la cónyuge del solicitante y su niña radican en el Distrito de Santiago de Surco, y que de dicho distrito hacia la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Distrito de Independencia, existen sólo 30 Kilómetros, por la ruta de la vía de Evitamiento — Panamericana Norte, se justifi ca que pueda desarrollar labores jurisdiccionales en el citado Distrito Judicial, lo cual a su vez permitirá que la familia del magistrado recurrente pueda unirse, en consonancia con el respeto al Principio del Interés Superior del Niño, pues, la menor dejaría de estar alejada de su entorno familiar, y en especial del afecto y cuidado paterno; Sétimo: Que, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge y la menor hija del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad del Cusco, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5º del mencionado reglamento resulta fundada la petición formulada; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que si bien existen elementos que de manera concomitante coadyuvan desde esta perspectiva a que el traslado también se justifi que, estando a lo señalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446749-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 421-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 2902-2009-P-CSJAR/PJ (244-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Ofi cio N° 2173-2009-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, elevando el Informe N° 260-2009-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 202-2009-CE-PJ dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Arequipa; así como los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Caylloma-Chivay, y Camaná, respectivamente; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, en atención a la carga procesal que vienen atendiendo actualmente;