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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411350 PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA SISTEMAS AISLADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28832 Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos de los presentes Lineamientos se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; • Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM • Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, • Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 2º. ALCANCES 2.1 La presente Norma es de aplicación obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31º de la Ley Nº 28832. 2.2 Las disposiciones consignadas en la presente Norma rigen los Procesos de Licitación, así como los términos y condiciones de los contratos de suministro resultantes, aun cuando no lo señalen las Bases. Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Adjudicatario: Postor que resulte declarado ganador en el Acto de Buena Pro. 3.2 Bases: Documento elaborado por el Licitante y aprobado por OSINERGMIN, que regula el proceso de Licitación. 3.3 Bases Integradas: Bases defi nitivas como consecuencia de la recepción de sugerencias y consultas. 3.4 Data Room: Instalación física o virtual a través de la cual el Licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación. Se mantendrá disponible desde la convocatoria a Licitación hasta la adjudicación de la Buena Pro. 3.5 Días: Días Hábiles, siempre que no se indique lo contrario. 3.6 Días Hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. 3.7 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica en un Sistema Aislado. 3.8 Ley o LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias. 3.9 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y sus modifi catorias. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Norma. 3.11 Licitante: Distribuidora que inicia un proceso de Licitación. 3.12 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.13 Oferta Económica: Oferta expresada en MegaWatts-hora (MWh) y su respectivo precio de energía expresado en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm S/./kWh). Incluirá asimismo los factores a que se refi ere la fórmula de actualización de precios de energía contenida en el Anexo 1. Los mencionados precios se entenderán referidos a la fecha de Convocatoria a la Licitación. Genera obligación de suministro por todo el Plazo Contractual. 3.14 Energía Contratada: Energía anual (MWh) a ser suministrada por el Adjudicatario al Licitante en las condiciones que establezcan las Bases. 3.15 Energía Requerida: Energía activa anual (en MWh) requerida por el Licitante durante el plazo contractual. 3.16 Potencia Asociada: Potencia activa (MegaWatts o MW) equivalente a la potencia efectiva disponible mensual del Adjudicatario, determinada conforme establezcan las Bases. 3.17 Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley Nº 28832. Se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público. 3.18 Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del suministro de electricidad a los Adjudicatarios respectivos. 3.19 Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo con lo establecido en las Bases. 3.20 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.21 Sistema Aislado: Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. 3.22 Reglamento: Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. 3.23 Suministro: Potencia efectiva disponible (MW) y energía anual (MWh) requeridas por el Licitante para sus clientes durante el Plazo Contractual. 3.24 Usuario: Consumidor fi nal de electricidad localizado en el Sistema Aislado para el cual se efectúa la Licitación. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los señalados en este punto tienen el signifi cado que les otorgan las defi niciones establecidas en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se referirá a numerales, artículos o títulos de la presente Norma. Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES 4.1 El Licitante deberá mantener en reserva toda la información relacionada con el proceso de Licitación, salvo aquella que la normatividad legal vigente le dé carácter de pública y la previamente autorizada por OSINERGMIN, bajo penalidad de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4.2 Las garantías de seriedad de oferta y de ejecución de los proyectos de generación, señaladas en la presente Norma, deberán necesariamente ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario. La garantía de seriedad de oferta no podrá exceder del 10% de la valoración, a Precios en Barra, de cuatro meses de facturación del plazo contractual. Las garantías que ofrezca el distribuidor deberán ser también incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. 4.3 El Licitante está obligado a convocar a Licitación dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6º. En caso no lo haga, se cancelará el proceso de licitación, sin