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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411349 licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3º al 10º); Que, el Artículo 4º de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, para tal efecto, el Artículo 5º de la Ley Nº 28832, establece como obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años; Que, conforme lo señala el Artículo 6º de la Ley Nº 28832 y para efectos de las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria se indica que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 280- 2009-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 280-2009- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma prepublicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0009-2010-GART y el Informe Nº 0018- 2010-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” que uniformice los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas de suministro de energía para Sistemas Aislados; Que, teniendo en consideración que los concesionarios de distribución en Sistemas Aislados deberán efectuar la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2010, y que para ello requieren de un plazo razonable a fi n de elaborar sus propuestas de Bases y de esta forma asegurar la cobertura del Servicio Público de Electricidad, es necesario que la norma entre en vigencia antes de los 30 días hábiles previstos en el artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; caso contrario no se cumpliría con el objetivo de la norma; debiendo aplicarse la excepción a dicha formalidad, prevista en el numeral 3 del citado Artículo 14º del referido decreto supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 31º de la Ley Nº 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3º al 10º). La Ley Nº 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Conforme lo señala el Artículo 6º de la Ley Nº 28832, y en lo referente a las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Por las razones señaladas precedentemente, corresponde que OSINERGMIN apruebe la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, de conformidad con la presente exposición de motivos.