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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411348 Con estas precisiones en la escala de sanciones, se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento sin afectar la acción sancionadora ni el incentivo para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas eléctricas. En ese sentido, considerando lo expuesto es necesario y urgente aprobar dichas precisiones dentro del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD, relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, al amparo de la Ley N° 27632, que modifi ca la Ley N° 27332, relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN. 445486-4 Modifican “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 307-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1607-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del artículo 6.5 del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, del análisis realizado, se concluye que la tendencia de las empresas al cumplimiento de las tolerancias establecidas, es que la mayoría de ellas mantienen sus indicadores debajo de la tolerancia del 2% en forma sostenida. En efecto, para el año 2009 los promedios ponderados a nivel nacional obtenidos se encuentran por debajo de la tolerancia del 1.5%; Que, asimismo, para el año 2010 se continuará con el proyecto piloto para la supervisión de la calidad de alumbrado público, que permitirá mejorar el nivel de iluminación en las vías públicas. En ese sentido, es necesario modifi car la tolerancia establecida en el numeral 6.5 del procedimiento para el año 2010 y siguientes; Que, por ser de carácter urgente esta modifi cación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del numeral 6.5, del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público” aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedará redactado en los siguientes términos: “6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de campo, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP defi cientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: Año Tolerancia Semestral 2010 1.9 % 2011 1.8 % 2012 1.7 % 2013 1.6 % 2014 en adelante 1.5 % Para el cálculo, sólo se consideran aquellas defi ciencias tipifi cadas en la presente norma con excepción de la defi ciencia por interferencia de árbol. Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 445486-5 Aprueban Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a