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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411347 Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modifi cación del anexo 13 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, correspondiente a la escala de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, el cual establece la obligación de las empresas distribuidoras eléctricas de remitir información complementaria a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, referidos a interrupciones por fallas, maniobras o indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, posteriormente a la publicación del referido Anexo 13, se han emitidos diversas normas que han variado la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, por lo que es necesario y urgente adecuar el referido anexo, para una correcta aplicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación en la parte fi nal del numeral “3. Disposiciones Transitorias” del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, del siguiente párrafo: “Durante la primera etapa de aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (Resolución Directoral Nº 16-2008-EM/DGE), se suspende la aplicación del numeral 2 del presente anexo para los sistemas eléctricos califi cados como sectores típicos de distribución 4, 5, SER (sistema eléctrico rural) y especial. Para la aplicación del numeral 2 del presente anexo, se considerará los incrementos temporales en las tolerancias establecidos en el Decreto Supremo Nº 037-2008-EM para el año 2009. El incremento de las tolerancias es de dos (2) veces para los sistemas eléctricos ubicados en la provincia de Cañete y de cuatro (4) veces para los sistemas eléctricos ubicados en las provincias de Ica, Chincha y Pisco”. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación en la parte fi nal del numeral “4. Disposiciones Finales y Complementarias” del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, del siguiente párrafo: “A partir del año 2010, cuando se superen las tolerancias del Desempeño Esperado (Tabla Nº5), por un aumento extraordinario de la cantidad de interrupciones por reforzamiento o ampliación de redes, siempre y cuando haya sido solicitado y sustentado por la empresa, se podrá en forma extraordinaria no considerar este tipo de interrupciones para el cálculo y evaluación del Desempeño Esperado”. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074- 2004-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, por el cual OSINERGMIN, sobre la base de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica referidas a los reportes de interrupciones, realiza la verifi cación de la veracidad y exactitud de dicha información. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” No obstante, mediante Resolución Directoral N° 016- 2008-EM/DGE se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSE-rural), que entre otros aspectos establece un plazo de dos años (que vence en junio del 2010) para que las empresas se adecúen a diversos estándares fi jados, como el referente a la frecuencia y duración promedio de interrupciones. Considerando lo dispuesto por dicha norma es conveniente que la Resolución de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/ CD, para las zonas rurales, tome en cuenta el periodo de adecuación establecido por el Ministerio de Energía y Minas. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 037-2008- EM se aprobó “Disposiciones Especiales Temporales para la aplicación de la NTCSE” que entre otros aspectos establece un incremento temporal en las tolerancias en los indicadores de interrupciones (N y D) para las provincias de Cañete, Chincha, Pisco e Ica. Considerando que este Decreto Supremo fue publicado posteriormente a la Resolución de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD (que fi ja las tolerancias para el SAIFI y SAIDI), es pertinente que se realice una precisión a fi n de incrementar las tolerancias al SAIFI y SAIDI temporalmente. Asimismo, en la aplicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” se verifi có que existen varios sistemas eléctricos donde es necesario realizar reformas integrales a las redes (trasmisión y distribución) a fi n de mejorar sustancialmente la calidad del servicio en interrupciones y poder alcanzar las tolerancias establecidas por dicho procedimiento. Por tal razón, es conveniente establecer que cuando las tolerancias en un determinado sistema eléctrico son superadas por el aumento en la cantidad de interrupciones programadas por reforzamiento o ampliación de redes, OSINERGMIN podrá no considerar estas interrupciones en el cálculo del SAIFI y SAIDI sancionables, siempre y cuando haya sido solicitado y sustentado por la empresa.