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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411358 diario ofi cial El Peruano así como en el portal institucional de SERVIR. Los postulantes que no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio serán informados de sus resultados a través de comunicaciones electrónicas. Artículo 20.- Código de Gerentes Públicos Los profesionales que se incorporen al Cuerpo de Gerentes Públicos recibirán un código de identifi cación que será fi jado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 21.- Catálogo por Puestos Tipo Los Gerentes Públicos que se encuentran en situación de disponibilidad serán catalogados por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de acuerdo con los puestos tipo de las ternas o duplas en que participaron durante el Curso de Introducción, así como según otros puestos tipo en la medida que se ajusten al perfi l específi co correspondiente. CAPITULO VI ASIGNACION DE GERENTES PÚBLICOS Artículo 22.- Asignación de Gerentes Públicos Los Gerentes Públicos recién incorporados serán asignados a cargos de destino previamente aprobados por el Consejo Directivo y formalizados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, siempre que cuenten con vacantes y se ajusten a su perfi l profesional. Cuando con posterioridad al proceso de selección se determine que un cargo ha de ser cubierto con un Gerente Público en disponibilidad, se seguirá el proceso abreviado referido en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y regulado por la presente Directiva para la selección del Gerente Público a ser asignado. Artículo 23.- Declinación de aceptación de asignación. Los Gerentes Públicos pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa. CAPITULO VII PROCESO ABREVIADO APLICABLE A GERENTES PUBLICOS EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD Artículo 24.- Inicio del Proceso Abreviado El Proceso Abreviado se iniciará con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, en las siguientes situaciones: 24.1 Cuando se requiera reemplazar a un Gerente Público originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo, conforme las causales del artículo 28 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; 24.2 Ante un nuevo requerimiento aceptado por SERVIR; o 24.3 Cuando la asignación dispuesta por SERVIR no se haya hecho efectiva por causas ajenas a su voluntad. Artículo 25.- Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. La Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante informe indicará los cargos requeridos por las entidades receptoras, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo. Artículo 26.- Comité de Gerentes Se constituirá un comité integrado por tres Gerentes o Jefes de Ofi cina de SERVIR, como miembros titulares y sus respectivos suplentes. Presidirá el comité el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos o en su defecto, el Gerente General, correspondiéndole convocar a los Gerentes o Jefes de Ofi cina, según su disponibilidad, que integren dicho Comité. Considerando lo dispuesto en el artículo precedente, las características del cargo requerido y el perfi l de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo, el referido Comité efectuará la propuesta de candidato o candidatos que considere idóneos para desempeñar el cargo. Artículo 27.- Entrevista por parte del Consejo Directivo y aprobación. El candidato o candidatos propuestos por el Comité serán entrevistados, en forma presencial o virtual a través de medios electrónicos o telemáticos que permitan la comunicación a distancia, por dos o más miembros del Consejo Directivo o los Comités Evaluadores constituidos por el Gerente General en calidad de secretario y uno de los miembros del Consejo Directivo. Se entiende cumplido el requisito de la entrevista cuando medie seis (06) meses o menos con la última entrevista realizada por dos o más miembros del Consejo Directivo o un Comité Evaluador para la incorporación del Gerente Público o por un proceso abreviado anterior. El Consejo Directivo aprobará la asignación del Gerente Público al cargo de destino solicitado y dispondrá que la Presidencia Ejecutiva formalice dicha asignación, mediante la emisión de la correspondiente resolución. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, que la aprueba, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será publicada en el portal institucional de SERVIR. Segunda.- Autorícese a la Presidencia Ejecutiva a establecer los demás aspectos y adoptar las medidas pertinentes que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva. Tercera.- Deróguese la Directiva N° 002-2009-ANSC/ GDCGP que establece los Lineamientos de Procesos de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos Año 2009, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2009-ANSC-PE y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 014-2009-ANSC-PE; la Directiva N° 003-2009/ANSC-GDCGP que Desarrolla los Alcances del Curso de Introducción para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015-2009-ANSC-PE y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2009- ANSC-PE; y la Directiva N° 005-2009/ANSC-GDCGP que regula el Proceso Abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE. 446924-1 Aprueban Directiva sobre Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2010 y el Procedimiento para su Requerimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 04-2010-SERVIR/PE Lima, 15 de enero de 2010 Visto, el Informe Nº 001-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 007-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva N° 001- 2009-ANSC/GDCGP que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento, la cual fue modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2009-ANSC-PE; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos,