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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411360 Las solicitudes que se reciban con posterioridad serán consideradas para las siguientes promociones de Gerentes Públicos a ser cubiertas durante el año 2011. Artículo 9.- Solicitud del Titular de la Entidad Solicitante La solicitud de Gerentes Públicos deberá estar dirigida a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y estar suscrita por el Titular del Pliego. Artículo 10.- Información adjunta a la solicitud La solicitud deberá adjuntar la siguiente información: 10.1 Número de Gerentes Públicos solicitados y denominación de los cargos requeridos. 10.2 Ficha de requerimiento de Gerente Público por cada cargo requerido según formato elaborado por SERVIR, indicando: o principales funciones del cargo, o sistemas administrativos que opera el cargo, o unidades subordinadas al cargo, o ingreso mensual total que corresponde al cargo según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad Solicitante y que sería aportado por ésta para el fi nanciamiento del ingreso del Gerente Público, o valorización del cargo, entendida como el ingreso mensual total que corresponde a dicho cargo o el ingreso total que actualmente percibe la persona que ocupa el cargo requerido con independencia de su régimen de contratación y sus fuentes de fi nanciamiento, el que sea mayor. 10.3 Copia del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiente a los cargos a ser cubiertos con Gerentes Públicos, así como copia de la resolución que lo aprobó. 10.4 Copia de la parte pertinente del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) así como de la planilla o equivalente, del mes anterior al requerimiento, que muestre los conceptos remunerativos, no remunerativos y en general, información relacionada con todo tipo de ingresos que perciben los cargos solicitados. 10.5 Copia de las resoluciones de designación de los funcionarios que a la fecha del requerimiento estén ocupando los cargos solicitados, de ser el caso. Artículo 11.- Convenio Marco Luego de recibido el requerimiento, SERVIR evaluará los cargos solicitados de acuerdo a los criterios mencionados en el Capítulo II de la presente Directiva y elaborará el “Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos” a ser suscrito por SERVIR y la Entidad Solicitante, en el que se establecerán los lineamientos sobre los cuales se realizará la asignación. En una disposición transitoria del Convenio Marco se indicarán los puestos en los que SERVIR realizará la asignación de Gerentes Públicos, sin perjuicio de lo cual la Entidad Solicitante podrá posteriormente ampliar su requerimiento para la asignación de otros Gerentes Públicos. Una vez iniciado el proceso de asignación y suscrito el Convenio Marco, bajo responsabilidad, la Entidad Solicitante no podrá reducir el número de Gerente(s) Público(s) solicitado(s) ni modifi car el cargo del(os) mismo(s), salvo conformidad escrita de SERVIR. Artículo 12.- Responsabilidades En el caso que el representante de la Entidad Solicitante incumpla con las obligaciones previstas en el Convenio Marco, no emita la resolución de designación o de cualquier otra forma impida o difi culte el inicio de funciones del Gerente Público asignado o se desista del requerimiento, dicha entidad abonará a SERVIR el total de los gastos en que ha incurrido en la asignación del (os) Gerente(s) Público(s), tales como pasajes, viáticos, gastos de instalación, entre otros; sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran identifi car como parte de sus atribuciones, los órganos de control respectivos. Del mismo modo, la Entidad Solicitante o sus representantes asumirán la responsabilidad directa frente al Gerente Público, por los perjuicios, lucro cesante o daño emergente que se pudieran derivar del retiro total o parcial de su solicitud de asignación o de su negativa de designación. Artículo 13.- Atención de solicitudes La Presidencia Ejecutiva de SERVIR queda facultada para aceptar u observar las solicitudes de Gerentes Públicos y, de ser el caso, determinar la oportunidad de su atención. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese a la Presidencia Ejecutiva a establecer los demás aspectos y adoptar las medidas pertinentes que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva. Segunda.- Deróguese la Directiva N° 001-2009- ANSC/GDCGP que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 007-2009-ANSC-PE y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2009-ANSC- PE. Tercera.- La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que la aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano. 446924-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2010-INEI Lima, 15 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de diciembre de 2009, que se indican en el cuadro siguiente: