TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411346 o Indicador ATNA Para cumplir la tolerancia, se requiere que el registro de las interrupciones se realice a través de mediciones directas lo que afectaría directamente el costo del VAD. Por otro lado el numeral 6.2 en la cual no hay tolerancia. o Indicador ICAT La norma no se ajusta a los Principios de Actuación de Osinergmin recogidos el Título III del Reglamento de Osinergmin (DS N° 054-2001-PCM). • Luz del Sur: debe considerarse que puede existir causales no previstas, de fuerza mayor, que puedan originar su incumplimiento del numeral 6.2. • ENOSA: Resultan excesivamente bajos considerando que no se ha defi nido la muestra ni la situación actual. Sugerencia: Ŷ Hidrandina: considerar valores iníciales del 10% para ATNA y del 20% para ICAT, para en función a la evaluación indicada se pueda ir reajustando. Ŷ Electro Sur Medio: 12% para ATNA y del 22% para ICAT, para en función a la evaluación indicada se pueda ir reajustando. Ŷ Edelnor: Indicador ICAT. La tolerancia debe ser replanteada considerando las interrupciones que superen la capacidad de la atención; o en su defecto eliminarla por la subjetividad de sus componentes. Ŷ Luz del Sur: eliminar el párrafo “Para los casos de evaluación de aspectos generales (Numeral 6.2) no existe tolerancia”. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Valores iníciales del 5% para el ATNA. Al asegundo año del 3% y para el tercer año 2%. Se mantiene el párrafo de la no tolerancia al numeral 6.2. Es lógico que si la empresa no fue responsable del incumplimiento no se la sancione. De otro lado, se ha establecido que el indicador ICAT no tenga tolerancia, considerando que de acuerdo al literal c) numeral 7.2.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece que la atención de la central telefónica “se debe llevar a cabo ininterrumpidamente, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados”. No obstante, debemos precisar que al momento de establecer la escala de sanciones correspondiente se considerará la amonestación como primer tipo de sanción. DE LAS INFRACCIONESY SANCIONES Numeral 9: Observaciones de las Empresas: • Hidrandina: Sobre la base de los sustentos anteriores, deberán replantearse las infracciones y sanciones. Sobre todo lo referido al numeral 6.2. Sugerencia: Ŷ Modifi car el numeral. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: De acuerdo con lo evaluado en 6.2. Numeral 9.3: Observaciones de las Empresas: • Luz del Sur, Edelnor: La entrega de grabación in situ contando con la presencia del supervisor en todo el proceso que involucre la obtención del mismo no es relevante debido a que en el Numeral 5 uno de los puntos exigidos es asegurar la inviolabilidad e imposibilidad de la eliminación del registro de las llamadas y grabaciones. Sugerencia: Ŷ Luz del Sur, Edelnor: eliminar la entrega de grabación in situ contando con la presencia del supervisor en todo el proceso que involucre la obtención del mismo.. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: La presencia del Supervisor asegura la transparencia del proceso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Numeral 10: Observaciones de las Empresas: • Sin observación. Sugerencia: Ŷ Luz del Sur: …El presente procedimiento no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión… los cuales deberán estar contenidos en procedimientos establecidos previamente en el ordenamiento, o en el mejor de los casos en la NTCSE. Resultado: No aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: Sin comentario. DISPOSICIÓN FINALES Numeral 11: Observaciones de las Empresas: • Hidrandina: Sobre la base de los sustentos anteriores, consideramos que debe establecerse un plazo de adecuación a fi n de poder atender las exigencias de este nuevo procedimiento. • Edelnor: consideramos el plazo demasiado corto para implementar nuestros sistemas informáticos y operacionales a los nuevos requerimientos y muchas de las acciones implican incurrir en costos adicionales que no serán retribuidos. • Luz del Sur: Lo dispuestos establece mecanismos que afectan la operatividad… involucra rediseñar…realizar modifi caciones… que no han sido consideradas en presupuesto del ejercicio 2010 ni son reconocidas por la tarifa.” Sugerencia: Ŷ Hidrandina: debería entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2010. Ŷ Edelnor: debería entrar en vigencia a partir del 2013. Ŷ Luz del Sur: debería entrar en vigencia a partir del primer semestre 2011. Resultado: Aceptada en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se aplicará esta Base de forma escalonada, a partir del 2do semestre del 2010 se aplicará en su totalidad. 445486-3 Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 306-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1581-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo