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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411488 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de los departamentos de Junín y Lima, en los que se encuentra ubicada la Red Vial Centro DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno garantizar el orden, la tranquilidad pública, el adecuado funcionamiento de los servicios básicos y el normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el artículo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, la Red Vial Centro constituye una de las principales vías de transporte para el abastecimiento de alimentos y mercancías a la ciudad de Lima; Que, en virtud del paro nacional indefi nido convocado por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT a partir del 19 de enero de 2010 se pone en riesgo el normal abastecimiento de alimentos y mercancías a la ciudad de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC de fecha 18 de enero de 2010, se declaró en situación de emergencia la prestación del servicio de transporte terrestre, público regular interprovincial de personas de ámbito nacional o regional, y el servicio de transporte público de mercancías; Que, el desabastecimiento de alimentos en la ciudad de Lima podría generar distorsión en los precios de los mismos afectando particularmente a la población de menores recursos, lo que amerita que se adopten las medidas inmediatas que garanticen que el transporte de alimentos a la ciudad de Lima en forma oportuna; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de los departamentos de Junín y Lima, en los que se encuentra ubicada la Red Vial Centro, por los cuales se transporta alimentos y mercancías a la ciudad de Lima, por el plazo de treinta (30) días, para la ejecución de acciones destinadas a reducir los riesgos de un menor abastecimiento de alimentos en la ciudad de Lima y garantizar la libertad de tránsito. La Policía Nacional del Perú brindará la seguridad necesaria para el normal desenvolvimiento del servicio de transporte que se presta en la mencionada red vial. Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura tomarán las acciones necesarias para garantizar el transporte de alimentos y mercancías, incluyendo la requisa de los vehículos necesarios. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en las circunscripciones mencionadas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 448134-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL