Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

411488

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los que se encuentra ubicada la Red Vial Centro
DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno garantizar el orden, la tranquilidad publica, el adecuado funcionamiento de los servicios basicos y el normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el articulo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, la Red Vial Centro constituye una de las principales vias de transporte para el abastecimiento de alimentos y mercancias a la MORDAZA de Lima; Que, en virtud del paro nacional indefinido convocado por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT a partir del 19 de enero de 2010 se pone en riesgo el normal abastecimiento de alimentos y mercancias a la MORDAZA de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC de fecha 18 de enero de 2010, se declaro en situacion de emergencia la prestacion del servicio de transporte terrestre, publico regular interprovincial de personas de ambito nacional o regional, y el servicio de transporte publico de mercancias; Que, el desabastecimiento de alimentos en la MORDAZA de MORDAZA podria generar distorsion en los precios de los mismos afectando particularmente a la poblacion de menores recursos, lo que amerita que se adopten las medidas inmediatas que garanticen que el transporte de alimentos a la MORDAZA de MORDAZA en forma oportuna; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y,

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los que se encuentra ubicada la Red Vial Centro, por los cuales se transporta alimentos y mercancias a la MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias, para la ejecucion de acciones destinadas a reducir los riesgos de un menor abastecimiento de alimentos en la MORDAZA de MORDAZA y garantizar la MORDAZA de transito. La Policia Nacional del Peru brindara la seguridad necesaria para el normal desenvolvimiento del servicio de transporte que se presta en la mencionada red vial. Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura tomaran las acciones necesarias para garantizar el transporte de alimentos y mercancias, incluyendo la requisa de los vehiculos necesarios. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en las circunscripciones mencionadas en el articulo anterior. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 448134-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.