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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411472 Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Plaza Nº 266 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, por lo expuesto, es necesario designar al profesional seleccionado para tal fi n por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZALES en el cargo de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 447354-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2010-PRODUCE Lima, 15 de enero del 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-009-2010-PRODUCE/ IMP, del 12 de enero de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 027-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2010-PRODUCE/OGAJ- jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16º 00’ 00’’ y 16º 59’ 59’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca; Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; y asimismo, establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-009-2010-PRODUCE/ IMP del 12 de enero de 2010 informa que las actuales condiciones oceanográfi cas, meteorológicas y biológico – pesqueras indican el inicio de un evento El Niño de intensidad débil en el Perú, lo que ha generado modifi caciones importantes en la estructura térmica del mar, la composición de la fauna y fl ora marina, así como el comportamiento de los principales recursos pesqueros, especialmente la anchoveta; Que, en tal sentido, el IMARPE recomienda la ejecución de la Operación Eureka LXIV durante los días 27 y 28 de enero de 2010, con el objeto de conocer la distribución, concentración y condiciones biológico- pesqueras de los recursos anchoveta y otros pelágicos, en el área marítima comprendida entre San Juan (15º 30’ 00’’ Latitud Sur) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a una distancia 60 millas náuticas de la línea de costa, a excepción del perfi l oceanográfi co frente a San Juan hasta una distancia de 100 millas náuticas, y con la participación de diez (10) embarcaciones cerqueras mayores de 270 m3 y equipadas con redes anchoveteras (13 mm) de tamaño de malla; Que, a través del Informe Nº 027-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Eureka LXIV, en el área y número de embarcaciones antes indicada; y además señala que los volúmenes de captura de anchoveta obtenidos serán descontados de los LMCE (Límites Máximos de Captura por Embarcación) que se les asigne a estas embarcaciones en la correspondiente Resolución Directoral; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley de límites máximos de captura por embarcación y sus normas reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del día 27 de enero hasta las 24:00 horas del día 28 de enero de 2010, en el