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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411484 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA N° 332-MDJM Jesús María, 15 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de benefi cios que incentive (1) el pago de obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales a todos los contribuyentes y (2) el pago de multas administrativas. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria Los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial y/o arbitrios municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado o fraccionado total o por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios se les aplicará el descuento del 95% sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Los deudores omisos a la presentación de declaración jurada del impuesto predial, se les aplicará el descuento del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses. Articulo Cuarto.- Fraccionamientos Todos los fraccionamientos otorgados, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda, tendrán los siguientes descuentos: a) En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. b) En cobranza Coactiva: 100% de intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2009 : 85% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00. Cuando la deuda supere dicha suma no pagará gastos administrativos. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Poder Judicial, previamente para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 29 de Enero del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 447059-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2010 - 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010/MLV La Victoria, 14 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el memorándum Nº 011-2010-GDS/MDLV de fecha 12 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, adjuntando el informe Nº 012-2010-SGPV- GDS/MDLV de fecha 12 de enero del 2010 emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el informe Nº 006- 2010-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;