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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411476 cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 1194-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONVERSIONES NARVAEZ III S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CONVERSIONES NARVAEZ III S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Asociación Las Begonias de Santa Rosa Mz. “D” Lote 25-26, San Martín de Porres Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSIONES NARVAEZ III S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 29 de octubre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 29 de octubre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 29 de octubre del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 29 de octubre del 2013 Quinta Inspección anual del taller 29 de octubre del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CONVERSIONES NARVAEZ III S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 446516-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la R.J. Nº 037-2009/SIS referida a delegación de facultades en materia presupuestal RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 012-2010/SIS Lima, 15 de enero de 2010 VISTOS: El Informe N° 003-2010/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe Nº 009- 2010-SIS/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado mediante Decreto Supremo N° 034-2008- PCM, como Organismo Público Ejecutor, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del sector;