Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

411482

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido, y que no se resolveran solicitudes de traslado una vez convocado el concurso; Segundo: Que, del analisis de los presentes actuados se evidencia que la magistrada MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 369-2002-CNM, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en el Distrito Judicial de Arequipa; siendo el caso que por Resolucion Administrativa Nº 138-2004-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2004, este Organo de Gobierno denego la primera pretension de traslado formulada por la mencionada magistrada a una plaza de igual nivel en las ciudades de MORDAZA o Tacna, sedes de las Cortes Superiores de Justicia del mismo nombre, presentada en dicha oportunidad con el proposito de dar solucion a la incompatibilidad entonces existente por razones de parentesco en MORDAZA grado de afinidad con su cunada MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; Tercero: Al respecto, en la mencionada resolucion administrativa se dispuso que en vista que la servidora MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, se encontraba bajo el regimen regulado por el Decreto Legislativo 728, y estando a la situacion de hecho referida a la incompatibilidad por parentesco entre esta y la magistrada MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, se determino de manera excepcional como solucion a la situacion planteada que la servidora elija Distrito Judicial distinto al de MORDAZA a fin de que pueda continuar prestando servicios en este Poder del Estado, al no encontrarse premunida de la garantia de estabilidad e inamovilidad en el cargo expresamente establecida por el articulo 146º de la Constitucion Politica del Estado a favor de los magistrados del Poder Judicial. Que no obstante ello, la situacion de incompatibilidad subsistio debido a que esta MORDAZA interpuso MORDAZA constitucional de MORDAZA, a los efectos de seguir laborando en dicha Corte Superior de Justicia, manteniendose por decision judicial el status quo de la situacion de incompatibilidad por parentesco entre la magistrada y la citada servidora; Cuarto: Sobre el particular, la magistrada recurrente precisa que ante la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, y en la busqueda de lograr ascender en la MORDAZA judicial, se vio en la necesidad de postular a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y no a la de MORDAZA, estando a la incompatibilidad MORDAZA descrita y al mantenimiento de la referida situacion de hecho, lo cual le imposibilito concursar en esta MORDAZA sede; dandose como resultado del concurso correspondiente su nombramiento como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cusco; Quinto: En ese orden de ideas, refiere que la incompatibilidad que explica su postulacion a un Distrito Judicial distinto al del lugar de su residencia y de su familia, que es MORDAZA, ha desaparecido teniendo en cuenta que la hermana de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al Poder Judicial al haber sido nombrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, acreditado con el escrito de renuncia como servidora de la mencionada Corte Superior de Justicia, asi como con la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1320-2008-MP-FN de fecha 26 de noviembre de 2008, obrantes a fojas 17 y 18, respectivamente; con lo cual, en efecto se desvanecio la incompatibilidad prevista por el articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para desempenar funciones como Juez Penal de Arequipa; lo que segun indica configura los motivos de caracter extraordinarios que justifican su pedido de traslado; mas aun si conforme senala el lugar en el que residen su conyuge e hija menor de edad es la MORDAZA de Arequipa; Sexto: Que, en esa direccion, la magistrada MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta agrega que debido a la forzosa separacion familiar que supuso la mencionada incompatibilidad, la que mas ha sufrido las consecuencias de dicho alejamiento es su menor hija A.D.M.R., actualmente de 14 anos de edad, quien se

encuentra en plena etapa adolescente, la misma que por cursar estudios en una institucion escolar de la MORDAZA de MORDAZA desde la etapa de inicial debio continuar su formacion en dicha circunscripcion, conforme lo acredita con la MORDAZA de fojas 30. De igual modo, la citada magistrada ha presentado el informe psicologico emitido por el Instituto de Neurologia Pediatrica, Intervencion Temprana y Rehabilitacion", de fojas 38 a 41, en el que se concluye que el ver desmembrada a su familia viene ocasionando en la personalidad de la menor grave perjuicio, lo que requiere de tratamiento por medio de terapia familiar durante la semana; hecho que resulta aun mas delicado teniendo en cuenta la imposibilidad que el conyuge de la citada magistrada senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene para trasladarse a la MORDAZA del MORDAZA, estando al hecho que este se dedica a la ganaderia, conforme se corrobora con la MORDAZA certificada de Inscripcion SUNARP ­ MORDAZA Registral XII, Sede MORDAZA, obrante a fojas 27, 28 y 29; motivo por el cual requiere necesariamente mantener su residencia en MORDAZA por ser esta la MORDAZA en la que centraliza todas sus actividades productivas y de comercializacion; Setimo: Asimismo, obra en los presentes actuados, la MORDAZA expedida por la psicologa MORDAZA L. MORDAZA de MORDAZA de la Red Asistencial de ESSALUD ­ MORDAZA, mediante la cual se concluye que la separacion de la citada magistrada de su familia, viene afectando su desarrollo laboral, emocional y personal, recomendando terapia que incluya a todo el grupo familiar, y consecuentemente su traslado al lugar donde reside el nucleo familiar; Octavo: Que, siendo asi, fluye de lo senalado precedentemente la existencia de situacion extraordinaria contemplada en el articulo 9º del mencionado reglamento; la misma que se encuentra debidamente sustentada por la magistrada recurrente, habiendose demostrado documentalmente que la incompatibilidad por parentesco que existia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha desvanecido; por lo que su peticion de traslado a una plaza de igual jerarquia del citado Distrito Judicial, donde en la actualidad existe vacante, deviene en fundada; decision que resulta consonante con la aplicacion y respeto del MORDAZA al Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, que se configura con el hecho de que la menor A.D.M.R., necesita tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; Noveno: Sin perjuicio de ello, es del caso precisar en cuanto al extremo de su peticion contenida en el recurso de reconsideracion interpuesto y que se refiere a la causal de unidad familiar, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha causal, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por situacion extraordinaria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio del ano en curso, que declaro improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.