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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411482 cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido, y que no se resolverán solicitudes de traslado una vez convocado el concurso; Segundo: Que, del análisis de los presentes actuados se evidencia que la magistrada Patricia Edith Reymer Urquieta fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 369-2002-CNM, de fecha 8 de julio de 2002, como Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter en el Distrito Judicial de Arequipa; siendo el caso que por Resolución Administrativa Nº 138-2004-CE-PJ del 23 de julio de 2004, este Órgano de Gobierno denegó la primera pretensión de traslado formulada por la mencionada magistrada a una plaza de igual nivel en las ciudades de Moquegua o Tacna, sedes de las Cortes Superiores de Justicia del mismo nombre, presentada en dicha oportunidad con el propósito de dar solución a la incompatibilidad entonces existente por razones de parentesco en segundo grado de afinidad con su cuñada Issa Ydalia Morán Vásquez, Secretaria Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; Tercero: Al respecto, en la mencionada resolución administrativa se dispuso que en vista que la servidora Issa Ydalia Morán Vásquez, se encontraba bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo 728, y estando a la situación de hecho referida a la incompatibilidad por parentesco entre ésta y la magistrada Patricia Edith Reymer Urquieta, se determinó de manera excepcional como solución a la situación planteada que la servidora elija Distrito Judicial distinto al de Arequipa a fi n de que pueda continuar prestando servicios en este Poder del Estado, al no encontrarse premunida de la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo expresamente establecida por el artículo 146º de la Constitución Política del Estado a favor de los magistrados del Poder Judicial. Que no obstante ello, la situación de incompatibilidad subsistió debido a que esta última interpuso proceso constitucional de amparo, a los efectos de seguir laborando en dicha Corte Superior de Justicia, manteniéndose por decisión judicial el status quo de la situación de incompatibilidad por parentesco entre la magistrada y la citada servidora; Cuarto: Sobre el particular, la magistrada recurrente precisa que ante la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, y en la búsqueda de lograr ascender en la carrera judicial, se vio en la necesidad de postular a la Corte Superior de Justicia del Cusco y no a la de Arequipa, estando a la incompatibilidad antes descrita y al mantenimiento de la referida situación de hecho, lo cual le imposibilitó concursar en esta última sede; dándose como resultado del concurso correspondiente su nombramiento como Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cusco; Quinto: En ese orden de ideas, refi ere que la incompatibilidad que explica su postulación a un Distrito Judicial distinto al del lugar de su residencia y de su familia, que es Arequipa, ha desaparecido teniendo en cuenta que la hermana de su cónyuge doña Issa Morán Vásquez renunció al Poder Judicial al haber sido nombrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, acreditado con el escrito de renuncia como servidora de la mencionada Corte Superior de Justicia, así como con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2008-MP-FN de fecha 26 de noviembre de 2008, obrantes a fojas 17 y 18, respectivamente; con lo cual, en efecto se desvaneció la incompatibilidad prevista por el artículo 198º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para desempeñar funciones como Juez Penal de Arequipa; lo que según indica confi gura los motivos de carácter extraordinarios que justifi can su pedido de traslado; más aún si conforme señala el lugar en el que residen su cónyuge e hija menor de edad es la ciudad de Arequipa; Sexto: Que, en esa dirección, la magistrada Patricia Edith Reymer Urquieta agrega que debido a la forzosa separación familiar que supuso la mencionada incompatibilidad, la que más ha sufrido las consecuencias de dicho alejamiento es su menor hija A.D.M.R., actualmente de 14 años de edad, quien se encuentra en plena etapa adolescente, la misma que por cursar estudios en una institución escolar de la ciudad de Arequipa desde la etapa de inicial debió continuar su formación en dicha circunscripción, conforme lo acredita con la constancia de fojas 30. De igual modo, la citada magistrada ha presentado el informe psicológico emitido por el Instituto de Neurología Pediátrica, Intervención Temprana y Rehabilitación”, de fojas 38 a 41, en el que se concluye que el ver desmembrada a su familia viene ocasionando en la personalidad de la menor grave perjuicio, lo que requiere de tratamiento por medio de terapia familiar durante la semana; hecho que resulta aún más delicado teniendo en cuenta la imposibilidad que el cónyuge de la citada magistrada señor Adolfo Rómulo Javier Morán Vásquez tiene para trasladarse a la ciudad del Cusco, estando al hecho que éste se dedica a la ganadería, conforme se corrobora con la copia certifi cada de Inscripción SUNARP – Zona Registral XII, Sede Arequipa, obrante a fojas 27, 28 y 29; motivo por el cual requiere necesariamente mantener su residencia en Arequipa por ser ésta la ciudad en la que centraliza todas sus actividades productivas y de comercialización; Sétimo: Asimismo, obra en los presentes actuados, la constancia expedida por la psicóloga Teresa L. Esquivel de Veñero de la Red Asistencial de ESSALUD – Cusco, mediante la cual se concluye que la separación de la citada magistrada de su familia, viene afectando su desarrollo laboral, emocional y personal, recomendando terapia que incluya a todo el grupo familiar, y consecuentemente su traslado al lugar donde reside el núcleo familiar; Octavo: Que, siendo así, fl uye de lo señalado precedentemente la existencia de situación extraordinaria contemplada en el artículo 9º del mencionado reglamento; la misma que se encuentra debidamente sustentada por la magistrada recurrente, habiéndose demostrado documentalmente que la incompatibilidad por parentesco que existía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se ha desvanecido; por lo que su petición de traslado a una plaza de igual jerarquía del citado Distrito Judicial, donde en la actualidad existe vacante, deviene en fundada; decisión que resulta consonante con la aplicación y respeto del principio al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se confi gura con el hecho de que la menor A.D.M.R., necesita tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; Noveno: Sin perjuicio de ello, es del caso precisar en cuanto al extremo de su petición contenida en el recurso de reconsideración interpuesto y que se refi ere a la causal de unidad familiar, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha causal, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por situación extraordinaria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio del año en curso, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Arequipa, Gerencia