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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411481 Justicia del Callao, Lima o Lima Norte, en el extremo que se refi ere a razones de unidad familiar se sustenta en que tanto ella como sus menores hijos C.D.D.C, y F.D.D.C., nacidos el 3 de mayo de 2007, y su cónyuge Venancio David Durand Cárdenas, requieren reunifi carse como familia, estando al hecho que su cónyuge por motivos laborales reside en la ciudad de Lima; Segundo: Que, tal como se aprecia de los documentos que obran de fojas 9 y 10, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 288-2002-CNM de fecha 22 mayo de 2002 nombró a la doctora Beatriz Irene Clemente Cuadros Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ica, del Distrito Judicial del mismo nombre; Tercero: Que, asimismo, el 18 de enero de 2003 contrajo matrimonio civil con el señor Venancio David Durand Cárdenas en la ciudad de Ica, tal como consta en la partida de matrimonio original obrante a fojas 11; Cuarto: En tal sentido, fl uye de los documentos adjuntados a los presentes actuados que su cónyuge trabaja en forma permanente en la ciudad de Lima, para lo cual la citada magistrada ha presentado a fojas 12 copia simple de la Ficha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) donde aparece que el domicilio de su esposo se encuentra ubicado en la ciudad de Lima. De igual modo acompaña de fojas 16 a 24 copias de los contratos de servicios no personales celebrados entre su cónyuge y el Ministerio de Justicia correspondientes a los períodos del 23 de agosto al 30 de setiembre de 1999; del 1 de enero al 31 de marzo de 2001; del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001; del 1 julio al 31 de diciembre de 2001; y del 2 de julio al 30 de setiembre de 2003; Quinto: En esa dirección, a fojas 26 obra copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 0527-2004- ALC/MDSA, de fecha 1 de octubre de 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante la cual se designa a don Venancio David Durand Cárdenas como Gerente de Asesoría Jurídica, así como las Resoluciones de Alcaldía Nros. 0561 y 0758, de fojas 27 y 28, expedidas por la citada Municipalidad de fechas 2 de octubre y 20 de diciembre de 2006, respectivamente, en las que se le designa Gerente de Asesoría Jurídica del mencionado municipio; Sexto: Que, en ese orden de ideas, y estando al análisis de los actuados presentados por la magistrada Beatriz Irene Clemente Cuadros, se encuentra acreditado que la recurrente reside y trabaja en la ciudad de Ica, en tanto su cónyuge trabaja y tiene residencia permanente en la ciudad de Lima, y en este último caso existen razones justifi cadas para que ello ocurra como son los motivos de trabajo debidamente probados con las copias de los documentos de fojas 16 a 24, y las copias de las Resoluciones de Alcaldía del Municipio de Santa Anita, obrantes de fojas 26 a 28; Sétimo: Que, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que el cónyuge de la magistrada recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Ica, donde ésta cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5º del mencionado reglamento, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho que la mencionada magistrada y su cónyuge son padres de dos niños de escasos 2 años de edad, que evidentemente requieren del apoyo y afecto de ambos padres para su desarrollo y formación integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada Beatriz Irene Clemente Cuadros, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia del Callao, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que estando a lo señalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 76 a 78, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Beatriz Irene Clemente Cuadros, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446749-8 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio del año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno, mediante resolución expedida con fecha 25 de junio del año en curso, sin emitir pronunciamiento de fondo, declaró improcedente la solicitud de traslado por razones extraordinarias y de unidad familiar presentada por la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; debido a que en tal oportunidad se encontraba en trámite la Convocatoria Nº 002-2009-CNM para la Macro Región Sur, mediante la cual se convocaron a concurso, entre otras, las plazas de Jueces Especializados y Mixtos de los Distritos Judiciales de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Cusco y Puno; y teniendo en cuenta lo preceptuado en el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, que establece que los traslados no proceden a partir de la convocatoria a concurso para