Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411481

Justicia del Callao, MORDAZA o MORDAZA Norte, en el extremo que se refiere a razones de unidad familiar se sustenta en que tanto MORDAZA como sus menores hijos C.D.D.C, y F.D.D.C., nacidos el 3 de MORDAZA de 2007, y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requieren reunificarse como familia, estando al hecho que su conyuge por motivos laborales reside en la MORDAZA de Lima; Segundo: Que, tal como se aprecia de los documentos que obran de fojas 9 y 10, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 288-2002-CNM de fecha 22 MORDAZA de 2002 nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica, del Distrito Judicial del mismo nombre; Tercero: Que, asimismo, el 18 de enero de 2003 contrajo matrimonio civil con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de Ica, tal como consta en la partida de matrimonio original obrante a fojas 11; Cuarto: En tal sentido, fluye de los documentos adjuntados a los presentes actuados que su conyuge trabaja en forma permanente en la MORDAZA de MORDAZA, para lo cual la citada magistrada ha presentado a fojas 12 MORDAZA simple de la Ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) donde aparece que el domicilio de su esposo se encuentra ubicado en la MORDAZA de Lima. De igual modo acompana de fojas 16 a 24 copias de los contratos de servicios no personales celebrados entre su conyuge y el Ministerio de Justicia correspondientes a los periodos del 23 de agosto al 30 de setiembre de 1999; del 1 de enero al 31 de marzo de 2001; del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001; del 1 MORDAZA al 31 de diciembre de 2001; y del 2 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2003; Quinto: En esa direccion, a fojas 26 obra MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 0527-2004ALC/MDSA, de fecha 1 de octubre de 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de Asesoria Juridica, asi como las Resoluciones de Alcaldia Nros. 0561 y 0758, de fojas 27 y 28, expedidas por la citada Municipalidad de fechas 2 de octubre y 20 de diciembre de 2006, respectivamente, en las que se le designa Gerente de Asesoria Juridica del mencionado municipio; Sexto: Que, en ese orden de ideas, y estando al analisis de los actuados presentados por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra acreditado que la recurrente reside y trabaja en la MORDAZA de Ica, en tanto su conyuge trabaja y tiene residencia permanente en la MORDAZA de MORDAZA, y en este ultimo caso existen razones justificadas para que ello ocurra como son los motivos de trabajo debidamente probados con las copias de los documentos de fojas 16 a 24, y las copias de las Resoluciones de Alcaldia del Municipio de MORDAZA MORDAZA, obrantes de fojas 26 a 28; Setimo: Que, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que el conyuge de la magistrada recurrente pueda trasladarse a la MORDAZA de Ica, donde esta cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5º del mencionado reglamento, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho que la mencionada magistrada y su conyuge son padres de dos ninos de escasos 2 anos de edad, que evidentemente requieren del apoyo y afecto de ambos padres para su desarrollo y formacion integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia del Callao, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que estando a lo senalado precedentemente carece de objeto

emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 76 a 78, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 446749-8 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 399-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno, mediante resolucion expedida con fecha 25 de junio del ano en curso, sin emitir pronunciamiento de fondo, declaro improcedente la solicitud de traslado por razones extraordinarias y de unidad familiar presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; debido a que en tal oportunidad se encontraba en tramite la Convocatoria Nº 002-2009-CNM para la Macro Region Sur, mediante la cual se convocaron a concurso, entre otras, las plazas de Jueces Especializados y Mixtos de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y Puno; y teniendo en cuenta lo preceptuado en el literal b) del articulo 7º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, que establece que los traslados no proceden a partir de la convocatoria a concurso para

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