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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411473 área marítima comprendida entre el puerto de San Juan (15º 30’ 00’’ Latitud Sur) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de diez (10) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) asignado para la zona sur. Artículo 2º.- La selección de las embarcaciones cerqueras estará a cargo del IMARPE; y para tal efecto conforme al requerimiento, deberán contar con capacidad de bodega mayor a 270 m3 y equipada con red de cerco anchovetera de 13 mm. de tamaño de malla. El IMARPE deberá remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la relación de embarcaciones pesqueras participantes, de manera que el citado órgano de línea publique la nómina de participantes previo al inicio de la Operación Eureka LXIV. Artículo 3º.- El presupuesto total que demande la Operación Eureka LXIV será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca. Para tal efecto, el IMARPE deberá informarles el monto y modalidad del pago a efectuar, previo al inicio de las operaciones de investigación. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Eureka LXIV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Asimismo, están obligados a brindar las facilidades y acomodación a bordo a un representante del IMARPE, que efectuará los trabajos de distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. Artículo 5º.- El volumen que se extraiga del recurso anchoveta en el marco de la Operación Eureka LXIV, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Sur asignado a la embarcación pesquera para el año 2010 en la Resolución Directoral correspondiente. El registro de los volúmenes de pesca de anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera en la materia. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Eureka LXVI, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y con convenio vigente suscrito en el marco de la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE. Artículo 7º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Eureka LXIV. Artículo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 447120-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Representante Especial del Presidente de la República para participar en la Ceremonia de Instalación Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-RE Lima, 18 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de 31 de diciembre de 2009, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Evo Morales Ayma, extendió una invitación formal al señor Presidente de la República del Perú, doctor Alan García Pérez, para que participe en las ceremonias de posesión de los reelectos Presidente y Vicepresidente; Que, el señor Presidente de la República comunicó a su homólogo boliviano la designación del señor Yehude Simon Munaro, como su representante personal en las ceremonias de posesión de los reelectos Presidente y Vicepresidente, que tendrán lugar en la ciudad de Tiahuanaco el 21 de enero, y en la ciudad de La Paz, el 22 de enero de 2010, del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, dada la importancia que nuestro país le asigna a las relaciones del Perú con el Estado Plurinacional de Bolivia, es de interés para el Estado peruano que el señor Yehude Simon Munaro, tenga un alto nivel de representación en la presente visita, que le garantice una adecuada interacción en el desarrollo de su programa de actividades en ese país, cuyos resultados pueden ser de benefi cio para el Perú; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección de Coordinación y Archivo de la Subsecretaría para Asuntos de América N° SAA0021/2010, de 08 de enero de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0016/2010, de 12 de enero de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006- PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, del señor Yehude Simon Munaro, Representante Especial del señor Presidente de la República, a la ciudad de Tiahuanaco el 21 de enero y a la ciudad de La Paz el 22 de enero de 2010, Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n que participe presidiendo la Delegación Ofi cial que asistirá en representación del Gobierno peruano a la Ceremonia de Instalación Presidencial del segundo mandato del señor Evo Morales Ayma, como Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: