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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411485 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la cita norma estipula en su artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma Ley. Asimismo, señala que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% de la totalidad de su miembros; precisando además que los mismos son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2008- ALC/MLV de fecha 9 de abril del 2008 se designó a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria, quienes fueran elegidos en el proceso electoral realizado el 25 de enero del 2008; Que, de lo expuesto se observa que se encuentra próximo el vencimiento de la vigencia de la elección y designación de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, por lo que resulta necesario convocar al proceso electoral respectivo de conformidad a lo establecido la Ordenanza Nº 035-2007/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2008, la cual en su artículo 22º señala que la convocatoria para dichas elecciones la realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria para el período 2010 al 2012, a llevarse a cabo el 20 de febrero del 2010 desde las 9:00 a.m. hasta las 1:00 p.m., en el local de la Gerencia de Desarrollo Social, sito en Sebastián Barranca Nº 290, La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma ofi cial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil que se detalla a continuación: ACTIVIDADES CRONOGRAMA Inscripción de organizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y delegados electores 21 al 29 de enero del 2010 Inscripción de candidatos 01 al 05 de febrero del 2010 Publicación de lista de candidatos 09 de febrero del 2010 Presentación y absolución de tachas 11 al 17 de febrero del 2010 Publicación de padrón electoral 18 de febrero del 2010 Elección y Proclamación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil 20 de febrero del 2010 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Imagen Institucional y de Tecnología de la Información así como a la Subgerencia de Participación Vecinal, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 447098-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen diversos beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2009-CDB Bellavista, 21 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Mantener vigente durante el año 2010, los topes de incrementos, exoneraciones y descuentos dispuestos en las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009- CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y el Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDB-AL Artículo 2º.- Mantener durante el año 2010 el régimen de descuentos por pronto pago para los contribuyentes cuyos predios mantengan el uso de casa habitación en general, así como los de uso comercio y servicios hasta 100 metros cuadrados, y que cancelen hasta el 27 de febrero del 2010 el monto total y al contado de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, bajo las siguientes condiciones: - Descuento del 20% del Arbitrio 2010 para los que hayan cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2009. - Descuento del 10% del Arbitrio 2010 para los que hayan cancelado los Arbitrios Municipales hasta el año 2009. Para los demás contribuyentes, el descuento por pronto pago será del 10% para los que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 2009. Artículo 3º.- Establecer que el vencimiento de las fechas de pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, será el último día útil de cada mes, a excepción del mes de enero en que el vencimiento será el 27 de febrero de 2010. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 447273-1