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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411483 General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446749-9 Disponen la Depuración e Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos en todos los órganos jurisdiccionales de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2010-CE-PJ Lima, 14 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 043-2010-GG -PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el servicio de administración de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y efi ciencia, a fi n de lograr la confi anza de la ciudadanía en general y de los litigantes en particular; Segundo: Que, para la implementación de dicha política, es necesario llevar a cabo entre otros aspectos, el Inventario Físico de Expedientes Principales y Cuadernos en sus diferentes estados y ubicación en cada año, con el fi n de contar con información real de la carga procesal, que permita orientar la gestión del despacho judicial y de los órganos de gestión para la mejora en la impartición del servicio de la administración de justicia de las Salas Supremas y órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales; Tercero: De otro lado, la tecnología informática disponible en los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de los Distritos Judiciales del país, se encuentra en pleno proceso de estandarización, siendo necesario utilizar un Aplicativo Informático que permita efectuar el registro y consolidación de datos de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; Cuarto.- Que, los Presidentes de las Salas Supremas y de las Cortes Superiores de Justicia, tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar permanentemente el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de proponer a las instancias correspondientes las acciones pertinentes; Quinto: De conformidad con lo previsto en el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la realización de Depuración e Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos, a partir del 20 al 27 de enero de 2010 en todos los órganos jurisdiccionales de la República. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial es responsable de brindar el soporte tecnológico respectivo, a fi n de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las facilidades para elaborar el inventario de expedientes principales y cuadernos a nivel nacional, debiendo poner a disposición de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Distritos Judiciales, el Aplicativo Informático respectivo y el Procedimiento Técnico. Artículo Tercero.- Las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, dispondrán la ejecución de la depuración y actualización de expedientes principales y cuadernos. La depuración involucra la remisión de expedientes al archivo y la actualización, el poner al día los registros en el sistema o en forma manual de modo que a partir de ello, se realice esta actividad en forma paralela. Artículo Cuarto.- Todo el procedimiento que incluye la depuración, actualización, e inventario de expedientes principales y cuadernos, se registra en el “Formulario Inventario 2010” que como anexo es parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Los Secretarios de las Salas Supremas al segundo día calendario de haber concluido el inventario, deben entregar a la Presidencia de su Sala el inventario respectivo en medio magnético (CD), quienes a su vez remitirán la mencionada información a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario. Análogamente los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deben entregar a la respectiva Presidencia de Corte Superior de Justicia la información del inventario, quien a su vez remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el inventario consolidado del Distrito Judicial en medio magnético(CD) dentro de los cinco días calendario de haber concluido el inventario. Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial, dentro de los treinta días calendario siguientes a la conclusión del inventario, elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Comisión Nacional para Descarga Procesal el informe correspondiente, con los resultados agregados y por órgano jurisdiccional. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de Salas Supremas, Presidencia de la Comisión Nacional para Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 447309-1