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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411526 produciendo, determinan la existencia de peligro de ocurrencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, por lo que es necesario la ejecución de acciones inmediatas y acciones de prevención necesarias, recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre natural; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados en el Sistema Regional de Defensa Civil de Huancavelica, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del departamento de Huancavelica por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 448737-1 Declaran el Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2010-ANA-DCPRH- UGRH, la Autoridad Nacional del Agua, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, informa sobre la situación de alto riesgo de la laguna Parón, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, al señalar que el nivel de espejo de agua de la referida laguna ha sobrepasado el límite máximo de seguridad de almacenamiento de 4,185 m.s.n.m., encontrándose actualmente sobre los 4,195.19 m.s.n.m., es decir, 10.19 metros sobre el nivel de seguridad y a 4.81 metros del nivel rebose, lo que pone en situación de riesgo a las poblaciones adyacentes, a las áreas agrícolas y a la propia laguna, que podría verse agravado como consecuencia de fenómenos de origen glaciar o lacustre, propios en esta época del año; Que, si bien por Resolución Directoral Nº 002-2009- ANA-DCPRH, la Autoridad Nacional del Agua dispuso el desembalse regulado de la laguna Parón, hasta alcanzar el caudal aportante y el nivel máximo de seguridad, sin embargo hasta la fecha no ha sido posible ejecutar los desembalses, en razón a que la laguna Parón se encuentra tomada por la población aledaña desde julio del 2008, lo que puede agravarse en esta época del año por el período de lluvias o ante un sismo que origine el desprendimiento de rocas y ocasione el desborde de la laguna, derivando en una inundación de envergadura, que a su vez afectaría a la población de la provincia de Huaylas, el abastecimiento de energía eléctrica, vías de comunicación, la propia laguna y el río Llullan, afectando a poblaciones y terrenos agrícolas; Que, el peligro de inundación y desborde de la laguna Parón, al encontrarse por encima del nivel máximo de seguridad, es un hecho de alto riesgo inminente que demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huaylas, el Gobierno Regional de Ancash, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes;