Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

Que, de conformidad con el articulo 50.A del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Num. 010-2010-PCM, la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales es el organo especializado que depende jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el MORDAZA de gestion de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ambito del territorio nacional, asi como de evaluar los resultados de dicha gestion de conflictos sociales; Que, es necesario designar al Jefe de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Num. 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 448324-1

repercusiones economicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Articulo 26 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), establece como una funcion de la Direccion de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la captacion y procesamiento de informacion de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. El Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe. Articulo 2.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, no excluye otras que con el debido sustento cientifico podran ser anadidas a aquella por el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 3.- Todas las personas naturales o juridicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, estan obligadas a notificar este hecho al SENASA inmediatamente despues de conocido, no pudiendo publicar su diagnostico mientras no se haga la verificacion por parte del SENASA y se determine oficialmente la situacion de la plaga en el pais. Articulo 4.- Deroguese la Resolucion Directoral N° 020-2007-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 447660-1

AGRICULTURA
Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2009-AG-SENASA-DSVSARVF, elaborado por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Peru. CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio, autoriza a los paises a establecer sus propias normas, que esten fundadas en principios cientificos y solo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones identicas o similares; Que, la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposicion de los interesados las listas de plagas reglamentadas y define como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente o, si esta presente, no esta extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con

AMBIENTE
Aprueban inicio del MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA
DECRETO SUPREMO N° 001-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creacion

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