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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411528 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 50.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Núm. 010-2010-PCM, la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión de confl ictos sociales; Que, es necesario designar al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Núm. 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RONALD ISIDORO IBARRA GONZALES, como Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 448324-1 AGRICULTURA Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de enero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV- SARVF, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú. CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, autoriza a los países a establecer sus propias normas, que estén fundadas en principios científicos y sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas y defi ne como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), establece como una función de la Dirección de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fi tosanitaria, mediante la captación y procesamiento de información de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el Portal Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe. Artículo 2.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, no excluye otras que con el debido sustento científico podrán ser añadidas a aquella por el Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 3.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, están obligadas a notifi car este hecho al SENASA inmediatamente después de conocido, no pudiendo publicar su diagnóstico mientras no se haga la verifi cación por parte del SENASA y se determine ofi cialmente la situación de la plaga en el país. Articulo 4.- Deróguese la Resolución Directoral N° 020-2007-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 447660-1 AMBIENTE Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA DECRETO SUPREMO N° 001-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación