Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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a) La sociedad administradora o titulizadora, el fiduciario bancario o la administradora privada de fondos de pensiones, segun sea el caso, se sujetara al siguiente procedimiento para determinar la renta o perdida atribuible: 1. Debera distinguir el caracter de gravado, exonerado o inafecto de los ingresos que componen la atribucion. Asimismo, debera distinguir el caracter de gravado, exonerado o inafecto de los ingresos provenientes de la valorizacion del portafolio de inversiones del fondo o patrimonio. 2. Por los ingresos gravados debera: (i) Determinar, respecto de las rentas de la MORDAZA categoria a que se refiere el inciso h) del articulo 24º de la Ley y el numeral 1 del inciso b) del articulo 13º: i.1) La renta bruta originada en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley. i.2) Los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que provengan de personas juridicas. i.3) La renta bruta de MORDAZA categoria distinta a la senalada en los acapites anteriores. i.4) Las perdidas a que se refieren los acapites (i) y (ii) del MORDAZA parrafo del articulo 29º-A de la Ley, de ser el caso. Tratandose de las perdidas a que se refiere el acapite (ii) del MORDAZA parrafo del articulo 29º-A de la Ley, se admitira su compensacion siempre que se encuentren vinculadas a las operaciones realizadas por los fondos o patrimonios. Las perdidas a que se refieren los acapites (i) y (ii) del MORDAZA parrafo del articulo 29º-A de la Ley, se reduciran en el importe correspondiente a las rentas netas exoneradas y/o inafectas atribuibles que correspondan a la misma categoria. (ii) Determinar en relacion con las rentas de la tercera categoria a que aluden los incisos e) y j) del articulo 28º de la Ley: ii.1) La renta bruta. ii.2) Los gastos deducibles que hayan incidido en la generacion de la renta a que se refiere el acapite anterior. ii.3) Las perdidas vinculadas a las rentas de la tercera categoria. Estas perdidas se reduciran en el importe correspondiente a las rentas netas exoneradas y/o inafectas atribuibles que correspondan a la misma categoria. 3. De la renta bruta de la MORDAZA categoria senalada en los acapites i.1) e i.3) del numeral anterior, se efectuara la deduccion a que se refiere el articulo 36º de la Ley. Esta deduccion no procedera para los sujetos no domiciliados en el pais. Tratandose de sujetos domiciliados, en el caso de las rentas de la MORDAZA categoria senalada en el acapite i.1) del numeral anterior, se efectuara la deduccion a que se refiere el articulo 36º de la Ley, y al resultado se le compensara el saldo de las perdidas a que se refiere el acapite i.4) del numeral anterior. Tratandose de sujetos no domiciliados, se compensara el saldo de las perdidas a que se refiere el acapite i.4) del numeral precedente, primero con la renta gravada con la menor tasa del impuesto y, despues, con la(s) de mayor tasa. De la renta bruta de la tercera categoria senalada en el acapite ii.1) del numeral anterior, se deduciran los gastos y el saldo de las perdidas a que se refieren los acapites ii.2) y ii.3) del numeral precedente, respectivamente. Para los sujetos no domiciliados, no procedera la deduccion de los gastos. Los resultados determinados de acuerdo con lo dispuesto en los parrafos anteriores, constituiran renta MORDAZA gravada atribuible o perdida MORDAZA atribuible de la MORDAZA o tercera categoria, segun corresponda. Dichos resultados, asi como las rentas indicadas en el acapite i.2) del numeral anterior, seran determinados de manera separada para efectos de la atribucion y retencion correspondientes.

Sobre las referidas rentas netas atribuibles se aplicaran las retenciones del Impuesto a que se refieren el primer parrafo del articulo 72º y el articulo 73º-B de la Ley, respectivamente, tratandose de sujetos domiciliados, y las del articulo 76º para el caso de sujetos no domiciliados. Asimismo, la retencion senalada en el articulo 73º-A de la Ley, se aplicara sobre los importes a que se refiere el i.2) del acapite (i) del numeral precedente. 4. En el caso de redenciones, rescates o retiros parciales de la participacion en los fondos o patrimonios, las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas -segun corresponda por rentas a que se refiere la primera parte del MORDAZA parrafo del articulo 29ºA de la Ley-, que se consideraran para la determinacion de las rentas o perdidas netas atribuibles, seran aquellas que correspondan a la proporcion entre el importe redimido, rescatado o retirado con el total del importe de la participacion en el fondo o patrimonio. 5. Por las rentas exoneradas o inafectas, se deduciran los respectivos gastos y/o perdidas de capital que hayan incidido en su generacion, determinandose un importe neto a atribuir. 6. La perdida MORDAZA o la renta MORDAZA atribuible de fuente extranjera se determinara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 51º-A de la Ley. La perdida MORDAZA o la renta MORDAZA atribuible se determinara por cada fondo o patrimonio. b) El Impuesto abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 88º de la Ley, se atribuira en proporcion a la participacion de cada contribuyente en el fondo mutuo de inversion en valores, fondo de inversion, fondo de pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales-, fideicomiso de titulizacion o fideicomiso bancario. El contribuyente de cada una de estas entidades debera calcular el credito senalado en el inciso e) del articulo 88º de la Ley, considerando la totalidad de sus rentas del ejercicio. c) Para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la sociedad administradora, titulizadora o el fiduciario bancario o la administradora privada de fondos de pensiones, segun sea el caso, emitira un certificado de atribucion de las rentas brutas, rentas netas, perdidas a que se refieren el i.4) del acapite (i) y ii.3) del acapite (ii) del numeral 2, la renta MORDAZA o perdida MORDAZA de fuente extranjera y el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregara al contribuyente hasta el ultimo dia de vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de febrero del siguiente ejercicio. El certificado de atribucion tambien comprendera a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio. En la misma fecha se entregara el certificado de retenciones en el que constaran todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior. No obstante, ambos certificados podran constar en un unico documento. Tratandose de contribuyentes no domiciliados, el certificado de atribucion y retencion debera ser entregado por la sociedad administradora, titulizadora o el fiduciario bancario o la administradora privada de fondos de pensiones, segun sea el caso, cuando estos lo soliciten. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos e informacion minima de los certificados a que se refiere el presente articulo". Articulo 12º.- DEDUCCION DE INTERESES EN EL CASO DE BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS Sustituyanse los numerales 3 y 4, y el ultimo parrafo del numeral 6 del inciso a) del articulo 21º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo CATEGORIA (...) 21º.RENTA MORDAZA DE TERCERA

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