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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411529 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde; Que, la Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; Que, dicho Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo párrafo del aludido dispositivo, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, en el marco de la implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, se ha establecido comunicación inicial con entidades de alcance sectorial con competencias ambientales, cuyos representantes han participado de un taller de inducción a cargo del OEFA; Que, actualmente existen un número signifi cativo de entidades de alcance sectorial que ejercen funciones vinculadas a la evaluación, supervisión y fi scalización ambiental sobre temáticas y disciplinas diferenciadas, lo que hace necesario que el proceso de transferencia de dichas funciones se realice de manera gradual, permitiendo al OEFA su progresiva y efi ciente implementación, lo que logrará mayor efi cacia si se procede a esta transferencia individualizando a las entidades; Que, mediante Ley Nº 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 28964 se transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, sustituyéndose la denominación de este último por la de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, asignándole, entre otros, funciones para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, establece que al término del tercer año de su vigencia y previa evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fi scalización de las actividades mineras; siendo que dicho plazo vence el 25 de enero de 2010; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental relacionadas a la minería, hidrocarburos en general y electricidad, que actualmente viene ejerciendo el OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8° de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Proceso de Transferencia de Funciones y constitución de la Comisión de Transferencia EI proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto Supremo. Como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán cinco (05) representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones Artículo 3°.- Cronograma del proceso de transferencia EI proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente: a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería. b) En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de