Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411529

del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental que corresponde; Que, la Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el cual esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA como ente rector; Que, dicho Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente; Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o juridica, publica o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control, y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del aludido dispositivo, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) dias utiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberan individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA, poniendolo en conocimiento y disposicion de este para su analisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que seran aprobados por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) dias posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinandose, ademas, la fecha en que el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, en el MORDAZA de la implementacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, se ha establecido comunicacion inicial con entidades de alcance sectorial con competencias ambientales, cuyos representantes han participado de un taller de induccion a cargo del OEFA; Que, actualmente existen un numero significativo de entidades de alcance sectorial que ejercen funciones vinculadas a la evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental sobre tematicas y disciplinas diferenciadas, lo que hace necesario que el MORDAZA de transferencia de dichas funciones se realice de manera gradual, permitiendo al OEFA su progresiva y eficiente implementacion, lo que lograra mayor eficacia si se procede a esta transferencia individualizando a las entidades; Que, mediante Ley Nº 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector electrico por toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado;

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 28964 se transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, sustituyendose la denominacion de este ultimo por la de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, asignandole, entre otros, funciones para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la proteccion y conservacion del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, establece que al termino del tercer ano de su vigencia y previa evaluacion, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondra lo conveniente para la constitucion de un organismo MORDAZA encargado de la fiscalizacion de las actividades mineras; siendo que dicho plazo vence el 25 de enero de 2010; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental relacionadas a la mineria, hidrocarburos en general y electricidad, que actualmente viene ejerciendo el OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del articulo 8° de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruebese el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA. Articulo 2°.- MORDAZA de Transferencia de Funciones y constitucion de la Comision de Transferencia EI MORDAZA de transferencia de funciones se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el articulo 3° del presente Decreto Supremo. Como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designaran cinco (05) representantes cada uno, quienes conformaran la Comision de Transferencia que tendra la responsabilidad de apoyar a MORDAZA entidades hasta la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones Articulo 3°.- Cronograma del MORDAZA de transferencia EI MORDAZA de transferencia de funciones a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, se desarrollara segun el cronograma siguiente: a) En un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria. b) En un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.