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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411537 Que, en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos para dar atención a los citados gastos, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 219 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 219 000 000,00) para fi nanciar gastos de mantenimiento correctivo de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar o equipo de cómputo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º, literal a) de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 219 000 000.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 219 000 000.00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 219 000 000.00 ============ TOTAL EGRESOS 219 000 000.00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Relación de instituciones educativas públicas Aprobar la relación de instituciones educativas públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29465, cuyo detalle obra en el anexo del presente decreto supremo, que forma parte integrante del mismo. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial y la relación de instituciones educativas públicas a que se refi ere el presente artículo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Artículo 4.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “subvenciones”, a través del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa, según el siguiente detalle: Instituciones educativas (según Número de aulas) Monto (S/.) 1 y 2 aulas S/. 4,500 total 3 y 4 aulas S/. 5,500 total 5 a 10 aulas S/. 1,200 por aula Más de 10 y tope de 19 aulas S/. 1,100 por aula Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública. En caso de modifi cación de nombre de la institución educativa pública y/o del director responsable, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, será el órgano responsable de gestionar las mismas ante el Banco de la Nación, a fi n que dicha modifi catoria no obstaculice el desembolso de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento. Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares - Ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a las Directivas emitidas por el órgano competente del Ministerio de Educación. Artículo 5.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo