Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411535 Libertad; Belén y San Juan Bautista de la Región Loreto; y Yarinacocha y Nueva Requena de la Región Ucayali; a las cuales se les otorgó una transferencia de partidas, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, dicha transferencia se llevó a cabo con posterioridad a la fase de programación y formulación del presupuesto para el año 2010, razón por la cual el Presupuesto de las Instituciones Educativas de las trece (13) Municipalidades se encuentra inmerso en el Presupuesto del Año Fiscal 2010 asignado a los Pliegos de los Gobiernos Regionales correspondientes, por lo que la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación solicitó a los Gobiernos Regionales a través del Ofi cio Múltiple N° 075-2009-ME/SPE-UP que determinen el Presupuesto 2010 a transferir a las citadas Municipalidades, habiendo los Gobiernos Regionales determinado que el Presupuesto 2010 a transferir asciende a CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 126 481 427,00 ), en las genéricas del gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales, 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3 Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales es necesario atender el monto correspondiente al mes de enero del Año Fiscal 2010; Que, asimismo la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 precisa que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, que señala igualmente que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 347 303,00) para cubrir exclusivamente los gastos operativos de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, en el mes de enero del presente ejercicio fi scal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de genérica del gasto conforme al Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 163 642,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 500,00 2.3 Bienes y Servicios 183 161,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 347 303,00 =========== En Nuevos Soles A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 163 642,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 500,00 2.3 Bienes y Servicios 183 161,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 347 303,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto Dispóngase que los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, Municipalidades Provinciales, Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación a solicitud de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, presten la asistencia técnica y apoyo logístico necesarios para la implementación del referido Plan Piloto. Las municipalidades del Plan Piloto informarán periódicamente al Ministerio de Educación y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados del apoyo recibidos. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación