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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411530 supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad. c) El OSINERGMIN deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposición de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Esta etapa de individualización es común a la transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad, y se encuentra sujeta a las actualizaciones que correspondan. d) Dentro de los plazos establecidos en los literales a) y b), el Consejo Directivo del OEFA, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas. La Resolución será publicada en el Diario Ofi cial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales de la PCM, MINAM, OEFA y OSINERGMIN. e) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al OEFA y al OSINERGMIN, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe indicado. Artículo 4°.- Referencias Normativas AI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador. Artículo 5º.- Financiamiento Las acciones que realicen el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del proceso de la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Asimismo, la transferencia de funciones objeto del presente Decreto Supremo incluye el fi nanciamiento de las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental de las actividades mineras, dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº 28964, en la proporción que corresponda. Artículo 6º.- De los refrendos EI presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 448737-7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, EE.UU. y Colombia para participar en la Feria Magic Trade Show 2010 y realizar acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2010-MINCETUR Lima, 20 de enero de 2010 Visto el Ofi cio N° 617-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la “XVI edición del Workshop CVC”, organizado por la operadora brasileña Viagens CVC y la empresa GF Paulus Publicidade e Marketing Ltda., a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 2 al 4 de febrero de 2010, dirigido a tour operadores, hoteles, agencias de viajes y demás proveedores de servicios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de posicionamiento del Perú como un destino mega diverso y multidisciplinario, promocionando los diversos tipos de turismo que el Perú ofrece; Que, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, para que en su representación, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007- MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 1º al 5 de febrero de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: