Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412363

- INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinde MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 451078-1

dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 321-2009-EF, 322-2009-EF, 004-2010-EF y 013-2010-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 Apruebase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.3. Articulo 2°.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 La nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.3 aprobada por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 9 de febrero de 2010, en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe, y podra presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del PDT MORDAZA indicado a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medio(s) magnetico(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 deberan utilizar la nueva version a partir del periodo enero de 2010. Excepcionalmente, podran optar por utilizar la version 2.2 aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT hasta el 28 de febrero del 2010, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales senaladas en los Decretos Supremos Nºs 321-2009-EF, 322-2009EF, 004-2010-EF y 013-2010-EF. Tratandose de periodos anteriores a enero de 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podran optar por presentar la version 2.2 o 2.3 hasta el 28 de febrero de 2010, incluso para la MORDAZA de declaraciones rectificatorias. A partir del 1 de marzo de 2010, el uso de la version 2.3 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 es obligatorio en todos los casos. Articulo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS CIGARRILLOS En caso el pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.10, segun el Literal B del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, se realice a traves del Sistema Pago Facil, se debe informar el codigo de tributo "2057 ­ ISC Apendice IV Literal B ­ Cigarros". El codigo de tributo MORDAZA indicado tambien se informara en caso el pago se efectue con documentos valorados o notas de credito negociables, utilizando las boletas de pago Nºs 1052 o 1252, segun corresponda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 451965-1

Aprueban Nueva Version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2010/SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y normas modificatorias asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT se aprobo el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual Nº 615 ­ version 2.2; Que el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 3212009-EF modifica la subpartida nacional 2207.20.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus normas modificatorias, relativa al alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion; Que el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 322-2009EF modifica el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer montos fijos de ISC para la gasolina con 7.8% en volumen de alcohol carburante, distintos a los aplicados a las demas gasolinas para motores; Que el Decreto Supremo Nº 004-2010-EF incluye en el Literal B del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del ISC e IGV a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 y los excluye del Literal C del aludido apendice; Que el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 013-2010EF modifica el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC a fin de establecer montos fijos de ISC para los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millon (ppm), distintos a los aplicados a los demas gasoils; Que atendiendo a las modificaciones senaladas en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar una nueva version del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 que considere dichos cambios, asi como senalar el codigo de tributo que se debera informar en caso el pago del ISC que grava a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 se efectue mediante el Sistema Pago Facil o utilizando documentos valorados o notas de credito negociables; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 a lo

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