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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412363 - INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Pedro Ernesto Quinde Jaramillo Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 451078-1 Aprueban Nueva Versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2010/SUNAT Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y normas modifi catorias así como la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.2; Que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 321- 2009-EF modifi ca la subpartida nacional 2207.20.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus normas modifi catorias, relativa al alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; Que el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 322-2009- EF modifi ca el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer montos fi jos de ISC para la gasolina con 7.8% en volumen de alcohol carburante, distintos a los aplicados a las demás gasolinas para motores; Que el Decreto Supremo Nº 004-2010-EF incluye en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC e IGV a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 y los excluye del Literal C del aludido apéndice; Que el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 013-2010- EF modifi ca el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC a fi n de establecer montos fi jos de ISC para los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm), distintos a los aplicados a los demás gasoils; Que atendiendo a las modifi caciones señaladas en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 que considere dichos cambios, así como señalar el código de tributo que se deberá informar en caso el pago del ISC que grava a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 se efectúe mediante el Sistema Pago Fácil o utilizando documentos valorados o notas de crédito negociables; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 321-2009-EF, 322-2009-EF, 004-2010-EF y 013-2010-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 Apruébase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.3. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.3 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 9 de febrero de 2010, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del PDT antes indicado a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período enero de 2010. Excepcionalmente, podrán optar por utilizar la versión 2.2 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT hasta el 28 de febrero del 2010, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en los Decretos Supremos Nºs 321-2009-EF, 322-2009- EF, 004-2010-EF y 013-2010-EF. Tratándose de periodos anteriores a enero de 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podrán optar por presentar la versión 2.2 ó 2.3 hasta el 28 de febrero de 2010, incluso para la presentación de declaraciones rectifi catorias. A partir del 1 de marzo de 2010, el uso de la versión 2.3 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 es obligatorio en todos los casos. Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS CIGARRILLOS En caso el pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.10, según el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modifi catorias, se realice a través del Sistema Pago Fácil, se debe informar el código de tributo “2057 – ISC Apéndice IV Literal B – Cigarros”. El código de tributo antes indicado también se informará en caso el pago se efectúe con documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago Nºs 1052 ó 1252, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 451965-1