Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

Modifican plazo para presentar la Declaracion Anual de Notarios correspondiente al Ejercicio 2009
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2010-SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios; Que el articulo 9° del citado reglamento senala que la Declaracion Anual de Notarios o la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, debera ser presentada el ultimo dia habil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a fin de posibilitar el correcto cumplimiento de la obligacion mencionada en el considerando anterior correspondiente al ejercicio 2009, resulta conveniente modificar el plazo para la MORDAZA de la referida declaracion o la MORDAZA MORDAZA mencionadas; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable, debido a que el plazo para el cumplimiento de la obligacion aludida en el considerando precedente vence el 29 de enero de 2010; De conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL PLAZO DE MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 La Declaracion Anual de Notarios o la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, correspondiente al ejercicio 2009, podra ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 451965-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, aplicables a partir del 4 de febrero de 2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2010

Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2009 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Decretos Supremos N° 001-2010 y 002-2010 se ha modificado el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, para efectos del procedimiento de calculo a seguir en el caso de contratos firmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No habiendose firmado contrato alguno bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1972009-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2009 ­ enero 2010, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre febrero - MORDAZA 2010. Dicho calculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0040-2010-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, resulta conveniente con la finalidad de mejorar la efectividad del mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA que el MORDAZA Precio a Nivel Generacion sea aplicado a partir del MORDAZA dia del mes de febrero, debiendo regir hasta entonces los Precios a Nivel Generacion vigentes al 31 de enero de 2010; Que, la procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0041-2010-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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