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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412364 Modifican plazo para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondiente al Ejercicio 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2010-SUNAT Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 9° del citado reglamento señala que la Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a fi n de posibilitar el correcto cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior correspondiente al ejercicio 2009, resulta conveniente modifi car el plazo para la presentación de la referida declaración o la constancia antes mencionadas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, debido a que el plazo para el cumplimiento de la obligación aludida en el considerando precedente vence el 29 de enero de 2010; De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 La Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2009, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 451965-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables a partir del 4 de febrero de 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2009 – abril 2010, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2009 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Decretos Supremos N° 001-2010 y 002-2010 se ha modifi cado el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el caso de contratos fi rmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No habiéndose fi rmado contrato alguno bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 197- 2009-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2009 – enero 2010, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero - abril 2010. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0040-2010-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, resulta conveniente con la fi nalidad de mejorar la efectividad del mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN que el nuevo Precio a Nivel Generación sea aplicado a partir del cuarto día del mes de febrero, debiendo regir hasta entonces los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de enero de 2010; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0041-2010-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.