TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412367 Empresas Aportantes Fecha Empresas Receptoras Electro Puno Edelnor Coelvisac 15/03/2010 0 31 567 Coelvisac 15/04/2010 0 31 618 Coelvisac 15/05/2010 0 31 668 Electro Sur Este 15/03/2010 0 16 176 Electro Sur Este 15/04/2010 0 16 140 Electro Sur Este 15/05/2010 0 16 104 Edecañete 15/03/2010 0 4 045 Edecañete 15/04/2010 0 4 035 Edecañete 15/05/2010 0 4 026 Chavimochic 15/03/2010 0 2 328 Chavimochic 15/04/2010 0 2 364 Chavimochic 15/05/2010 0 2 401 Electro Tocache 15/03/2010 0 2 012 Electro Tocache 15/04/2010 0 2 006 Electro Tocache 15/05/2010 0 2 000 Adinelsa 15/03/2010 0 1 442 Adinelsa 15/04/2010 0 1 411 Adinelsa 15/05/2010 0 1 381 Emsemsa 15/03/2010 0 966 Emsemsa 15/04/2010 0 982 Emsemsa 15/05/2010 0 1 000 Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2010 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Empresas Receptoras Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Electrosur Hidrandina Coelvisac Edecañete Electro Tocache Emsemsa 2 812 0 0 0 0 0 0 Chavimochic 4 356 0 0 0 0 0 0 Adinelsa 5 299 0 0 0 0 0 0 Electro Ucayali 43 977 0 0 0 0 0 0 Electro Puno 422 188 0 0 0 0 0 0 Electro Sur Medio 492 396 0 0 0 0 0 0 Electronorte 582 429 0 0 0 0 0 0 Electrocentro 801 169 0 0 0 0 0 0 Electro Sur Este 821 490 0 0 0 0 0 0 Electronoroeste 319 388 803 704 0 0 0 0 0 Seal 0 641 113 315 594 244 208 87 006 70 099 3 852 Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución los Informes N° 0040-2010-GART y N° 0041- 2009-GART. Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 451734-1 Dictan disposiciones para efectuar el descuento a que se refiere el D.U. N° 109-2009 referente a transacciones de exportación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2010-OS/CD Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión, el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0412-2008-MEM/DM y N° 0553-2008- MEM/DM, así como los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001- 2009-OS/CD y N° 002-2009-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 053- 2009-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2009 – abril 2010 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor FA que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009- OS/CD y N° 002-2009-OS/CD; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 109-2009 se autorizó la exportación temporal de electricidad por empresas estatales; asimismo se dispuso que el saldo que obtenga el generador como producto de las transacciones de exportación se destinará íntegramente a reducir el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de acuerdo con lo que disponga OSINERGMIN; Que, para dar cumplimiento al numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 109-2009 corresponde establecer la metodología a seguir para efectuar el mencionado descuento, cuya aplicación debe efectuarse de manera inmediata y, por lo cual, se considera conveniente proceder con su aprobación con carácter de urgencia de conformidad con la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Que, asimismo, en este sentido se debe reducir el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión mediante un descuento efectuado en el monto a compensar por aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-2008, considerando un periodo de aplicación quince meses; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar el Informe Técnico N° 0025-2010-GART que contiene el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir de febrero de 2010; Que, con la fi nalidad de no perjudicar los intereses de los Usuarios ni de los generadores eléctricos, es necesario disponer que se transfi era los excedentes registrados en el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC para compensar el défi cit registrado en el Saldo Neto Acumulado por CVOA-CMg; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal N° 0028-2010-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado