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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412510 Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL Apruébase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2010. Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA Se encuentran obligadas a presentar la Declaración, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que hubieran percibido en un mes las rentas netas de segunda categoría que se señalan a continuación, distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refi ere el inciso i) del artículo 24° de la Ley, y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: 1. Provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. 2. Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter defi nitivo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley. La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO La Declaración y el pago con carácter defi nitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 5.1 El formulario virtual a que se refi ere el artículo 2°, deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración correspondiente al período tributario enero de 2010 y siguientes. 5.2 La Declaración se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.° 1665 y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 5.3 Los deudores tributarios presentarán, de corresponder: i) Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos. ii) Una declaración por las rentas netas de segunda categoría a que se refi ere el numeral 2 del artículo 3° percibidas en cada mes. 5.4 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria. 5.5 A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. En cualquier caso, cuando la Declaración o la Declaración y pago no se realicen por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN La constancia de presentación de la Declaración o, de ser el caso, de la Declaración y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 1. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. 3. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale. Artículo 8°.- Declaración Sustitutoria o Rectifi catoria 8.1 La presentación de la declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando el formulario virtual a que se refi ere el artículo 2°. 8.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se d esea sustituir o rectifi car.