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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412642 Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, en centros de enseñanza especializados en transporte o vía convenio con instituciones especializadas en transporte y tránsito que pueda realizar la municipalidad. 3. Tener un buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido por la municipalidad. 4. Contar con Póliza de Seguro contra accidente de tránsito (SOAT) según el Reglamento Nacional. 5. Tener permanentemente en cada vehículo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquín o maletín de primeros auxilios. - Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. - Teléfonos de emergencia, Policía, Serenazgo, Bomberos, etc. 6. Los vehículos serán pintados de color rojo. Cada persona jurídica determinará el color del logotipo o rótulo con la razón social de la Organización, debiendo los mismos estar ubicados en la parte frontal superior de vehículo, el código de identifi cación a los lados laterales. Asimismo, el toldo del vehículo menor será de color blanco marfi l y tendrá dos franjas de color verde, toner de diez centímetros de ancho de banda y 10 centímetros de separación. 7. Las ventanas deberán estar provistas de material transparente al igual que todas las micas. 8. Los asientos deberán estar presentables y en buenas condiciones. 9. Deberá existir separación entre el conductor y los pasajeros. El incumplimiento de la presente normativa será pasible de sanción. Artículo 23º.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberán someterse anualmente a la correspondiente constatación de características, además del cumplimiento de los requisitos estipulados por la Municipalidad. Artículo 24º.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los vehículos menores del servicio especial, debidamente autorizados deberán obligatoriamente llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad, como son: a) Código de identifi cación a ambos lados y en la parte posterior del vehículo menor, el cual será un símbolo en forma de un triangulo de fondo blanco que llevara en su interior el número de padrón que tiene el vehículo en la base de datos ante la municipalidad.. b) Nombre de la persona jurídica o razón social en la parte frontal superior. c) Placa de rodaje en forma legible del vehículo menor autorizado y en los laterales con fondo blanco, así mismo en el interior del vehículo, en la separación del conductor y el pasajero. d) Las unidades vehiculares deberán tener el color correspondiente, que identifi ca a nuestra comuna como lo estipula el artículo 22º de la ordenanza. Artículo 25º.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Queda prohibida la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. La autoridad municipal emitirá, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación de los transportistas en temas de protección del medio ambiente. CAPÍTULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 26º.- PARADERO DE VEHÍCULOS MENORES Los paraderos serán autorizados por la municipalidad. La autorización se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona y de la vía, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes y colindantes, la tranquilidad pública y garantizando la fl uidez del tránsito tanto vehicular como peatonal. La municipalidad distrital podrá otorgar paraderos en vías locales, también podrá reubicar dichos paraderos ya sea por necesidad publica o cualquier otro interés que atente contra la seguridad de los vecinos. Asimismo, en la jurisdicción de San Miguel, las distancias mínimas de los paraderos serán los siguientes: a) De los ingresos a los colegios, e instituciones públicas, será de 40 metros. b) De los mercados y centros de salud, 30 metros de las puertas de acceso. c) Deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Artículo 27º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES La determinación y ubicación de los paraderos será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas jurídicas, previa evaluación técnica. Lo requisitos para obtener la autorización de los paraderos a solicitud de la persona jurídica son las siguientes: a) Presentación de convenio con algún establecimiento cercano al paradero que solicita autorización en la vía pública, a fi n de utilizar los servicios de éste para sus necesidades básicas. Si el paradero estuviera asignado a más de una persona jurídica, éstas deberán presentar un convenio ya sea por separado o conjuntamente del establecimiento donde utilizarán sus servicios. b) Plano o croquis de ubicación de los paraderos solicitados, con consentimiento escrito (padrón de fi rmas originales) del 90% de los vecinos colindantes en un radio de acción no menor de 200m., que será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 28º.- CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehículos menores que determine la municipalidad serán señalizados mediante letreros y señales horizontales y verticales bajo los criterios del manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. Artículo 29º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehículos menores del servicio especial están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación. El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero sólo se estacionarán los vehículos menores comprendidos dentro de la zona demarcada previamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada área, será considerado como infracción. 2. El estacionamiento de los vehículos menores en cada paradero autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- INFRACCIONES Constituye infracción, toda trasgresión a la ordenanza, sea por acción u omisión. Las infracciones son de dos (02) tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas b) Cometidas por los conductores y/o propietarios