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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412640 a) Toda modifi cación que altere la información contenida en el permiso de operación correspondiente o falsifi cación, caso contrario, será sancionado con la cancelación del permiso de operación. b) El retiro total de la prestación del servicio y la devolución de los certifi cados de operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el permiso de operación a la sola presentación de la información. c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo de servicio, deberá devolver el certifi cado de operaciones emitido, adjuntando declaración jurada de la unidad dada de baja, y no deber prestar el servicio de pasajeros en el distrito de San Miguel bajo responsabilidad de la persona jurídica a la perdida de cupo de la unidad reemplazada. d) Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de la municipalidad, y en la variación del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verifi car el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la municipalidad. 8. Cumplir con la constatación anual de características realizada por la municipalidad hasta que se implemente la revisión técnica. 9. Cumplir con el curso de seguridad vial anual para los conductores de las unidades de vehículos menores. 10. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores. 11. Uniformar su fl ota de acuerdo a los colores establecidos en la presente ordenanza. 12. Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona jurídica deberá presentar la tarjeta de propiedad del vehículo menor. 13. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de codifi cación asignado por la municipalidad. 14. Verifi car que sus unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros, y así mismo que exista una ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 15 cm. 15. Otras características de acuerdo a la constatación del vehículo Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO ESPECIAL El conductor que presta servicio especial se obliga a: 1.- Contar con licencia de conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Contar con el carné de seguridad vial expedido por la entidad autorizada por la municipalidad, la misma que dictará el curso de seguridad vial. 3.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la persona jurídica, vistiendo: - Chaleco negro. - Camisa azulino italiano. - Pantalón jean azul o negro. 4.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de los que quepan cómodamente sentados (2 a 3) en la parte posterior del conductor. 5.- Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 6.- Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la póliza de seguros, carné de seguridad vial y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado. 7.- Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado efi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio. 8.- No prestar el servicio especial por vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las vías de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial, estas vías excepcionales para cruce, será reglamentado por decreto de alcaldía. 9.- No podrán hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos) que sobrepasen los estándares nacionales en el reglamento de calidad ambiental para el ruido. 10.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor). 11. Tener comportamiento respetuoso y adecuado mientras brinda el servicio especial. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del servicio, están obligados a: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor, cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- DEL TRÁMITE DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Las personas jurídicas que prestan el servicio especial, están obligadas a tramitar ante la municipalidad, el permiso de operación, los certifi cados de operación y las credenciales de los conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. No se otorgarán los documentos antes mencionados a las personas jurídicas que tengan vigentes los mismos en otra municipalidad. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Para obtener el permiso de operación, el certifi cado de operación y la credencial del conductor, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde, en forma de declaración jurada. b) Copia fedateada del testimonio de constitución. c) Copia vigente de la partida registral. d) Copia fedateada del Registro Único del Contribuyente (RUC), figurando es estado de ALTA ante la SUNAT. e) Padrón de conductores adjuntando copia de DNI y licencias de conducir. f) Padrón de vehículos menores, adjuntando copia de las tarjetas de propiedad y de las pólizas de seguros contra accidentes (SOAT) vigentes. g) Plano o croquis de ubicación de los paraderos solicitados, con consentimiento escrito (padrón de fi rmas originales) del 90% de los vecinos colindantes en un radio de acción de 200 m., que será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. h) Otros documentos que se determinen en el TUPA. i) Recibos de pago de derechos de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos: - Derecho de permiso de operación. - Derecho de certifi cado de operación de cada vehículo menor. - Derecho de credencial de cada conductor. - Derecho de constatación de características por cada uno. - Derecho por paradero. Artículo 12º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACIÓN CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La municipalidad deberá expedir las referidas autorizaciones en un plazo no mayor de 30 (treinta) días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona jurídica. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica podrá considerar que su solicitud ha sido denegada. Artículo 13º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN La autorización para la prestación del servicio especial tendrá una vigencia de 03 (tres) años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acompañar, la documentación requerida en el artículo 9º, debidamente actualizada, salvo que acredite la veracidad del documento que se encuentra vigente, acompañado del respectivo pago